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martes, 14 octubre, 2025
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Condenan a militares en retiro por homicidio de exintendente de Antofagasta en agosto de 1979

Daniel Acuña Sepúlveda fue asesinado en su domicilio en Coquimbo por agentes de la CNI, quienes también hirieron con un arma de fuego a su hijo, quien alcanzó a escapar. El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Sergio Troncoso Espinoza, también condenó a otros sujetos como cómplices y encubridores.

El ministro en visita para causas por violaciones de derechos humanos, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a cinco militares por un homicidio calificado que tuvo como víctima a Daniel Acuña Sepúlveda, exintendente de Antofagasta, quien fue asesinado en su domicilio en Coquimbo la madrugada del 13 de agosto de 1979.

El Poder Judicial informó que el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena dictó sentencia en calidad de autores para el coronel (r) Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, a quien condenó a 15 años y un día de presidio; mientras que el suboficial mayor (r) Gustavo Adolfo Camilo Ahumada cumplirá diez años de cárcel.

Como cómplices del mismo hecho condenó a penas efectivas al coronel (r) Manuel Humberto Catalán Arriola, a cinco años y un día; y al empleado civil (r) René Hugo Ojeda Caro, a cinco años.

Por el delito de lesiones graves fue condenado como autor Camilo Ahumada a la pena de 541 días de presidio efectivo; como cómplice a Ojeda Caro, a 60 días; y en calidad de encubridor a Catalán Arriola, a 41 días.

El profesional civil Guido Alberto Poli Garaycochea fue condenado a la pena de tres años como encubridor del delito de homicidio calificado, y a 40 días como encubridor del delito de lesiones graves. Por reunir los requisitos legales, estas penas privativas de libertad fueron sustituidas por la medida alternativa de libertad vigilada.

HECHOS

En la causa ministro acreditó que en agosto de 1979, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, jefe de la Central Nacional de Inteligencia Sección Regionales, ordenó eliminar a ciertas personas que resultaban peligrosas para la seguridad del Estado; entre ellas a Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista activo y ex Intendente de Antofagasta.

Para ello, previamente personal de la Región Metropolitana del Cuartel Borgoño, dirigidos por el capitán Manuel Catalán Arriola viajaron para reunir información de inteligencia respecto del inmueble de Acuña Sepúlveda, ubicado en Parcela 222- A de Tierras Blancas en la comuna de Coquimbo, y de las personas que lo visitaban.

La madrugada del 13 de agosto de 1979, mientras la víctima dormía en su domicilio llegó al lugar un grupo de la CNI local de aproximadamente seis agentes que llamaron al portón de acceso y dispararon a su hijo Roberto Acuña Araneda cuando este salió del inmueble hiriéndolo en el estómago, el que logró huir del lugar y sobrevivir.

Tres agentes, entre ellos Patricio Padilla Villén (fallecido), Rigoberto Gallardo Tabilo (fallecido) y Gustavo Adolfo Camilo Ahumada ingresaron a la vivienda y al ubicar a Acuña Sepúlveda oculto en el baño Padilla Villén le disparó en la cabeza para, luego, destrozar su cuerpo con dinamita haciendo aparecer posteriormente que se trató de un acto suicida.

El resto de los agentes, entre ellos René Hugo Ojeda Caro, permanecieron en el exterior prestando cobertura.

Por su parte, producto de los disparos Roberto Acuña Aravena fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital de La Serena, continuando su recuperación en el hospital del recinto penitenciario donde estuvo aproximadamente seis meses.

Luego de los hechos, el abogado de la CNI, Guido Poli Garaycochea, fue encomendado a preparar la arista judicial con una falsa versión maniobra destinada a encubrir los ilícitos.

Para ello fue trasladado desde Santiago a la región de Coquimbo por el agente Manuel Humberto Catalán Arriola, donde en compañía del jefe de la CNI local, Patricio Padilla Villén, instruyó a los agentes que participaron directamente en los sucesos sobre lo que debía declarar ante la justicia.

En el fallo, el ministro determinó que “la descripción fáctica contenida en la acusación fiscal materia de autos, da cuenta de un operativo por personal de inteligencia militar, que culminó con la muerte de don Daniel Acuña Sepúlveda y que hirió de gravedad a su hijo Roberto Acuña Aravena, por la mera circunstancia de su militancia política pretérita y por haber facilitado el occiso su casa para reuniones efectuadas por simpatizantes de izquierda, lugar donde se procedió a su ejecución extrajudicial, hechos ocurridos el día 13 de agosto de 1979,  y que se encuadran sin lugar a dudas dentro de una política sistemática y generalizada destinada a provocar temor y sumisión en la población civil y desarticular cualquier oposición al régimen militar, la que se encuentra ampliamente recogida en documentos oficiales, como el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o “Informe Rettig”.

“De todo lo expuesto se desprende que, dado que los sucesos de que trata esta investigación corresponden a crímenes contra la humanidad, al ocurrir en un contexto propio de tal categoría de ilícitos, y que en tal carácter resulta mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de tales ilícitos con la prescripción de la acción penal”, añadió.

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