La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por haber puesto término de contrato de salud de afiliado que hizo uso indebido de licencias médicas, tras informe de la Superintendencia de Seguridad Social que certificó que durante reposo médico el recurrente asistió a un casino de juegos y viajó en dos oportunidades al extranjero.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez– rechazó la acción cautelar, tras establecer que la administradora de salud previsional actuó dentro del marco legal y sin arbitrariedad.
Fallo
“En la especie, la decisión impugnada se fundó precisamente en dicha causal legal, pues consta que el recurrente hizo uso de una licencia médica y percibió el correspondiente subsidio –pago– por incapacidad laboral, incumpliendo las condiciones de reposo indicadas e incurriendo así en un uso indebido de un beneficio pecuniario que no le correspondía”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esta conducta se encuentra expresamente tipificada como infracción en el Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud), que dispone la invalidación de la licencia ya concedida cuando el trabajador no respeta el reposo prescrito o realiza trabajos durante el período de licencia, debiendo devolver las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos a causa de ello”.
“En consecuencia, la Isapre recurrida actuó dentro del marco de la legalidad, ejerciendo una facultad resolutoria”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) asentada la legalidad de la decisión, corresponde examinar su eventual arbitrariedad. Sobre el particular, no se vislumbra que la actuación de la recurrida carezca de fundamentación o resulte desproporcionada. Por el contrario, la medida adoptada se basa en hechos objetivos y comprobados –el incumplimiento del reposo médico y la obtención de un pago indebido– que configuran una falta contractual grave por parte del recurrente”.
“La sanción aplicada (terminación del contrato) no obedece al mero capricho, sino que es la consecuencia prevista por el legislador para dicha clase de infracciones, reflejando la especial relevancia que el sistema confiere a la confianza y veracidad en el uso de prestaciones de salud. En este sentido, la facultad de término de contrato establecida en la ley opera concurrentemente con las acciones administrativas de invalidación de la licencia y restitución de los subsidios mencionadas, sin que aquellas excluyan esta sanción mayor, de manera que la decisión de la Isapre aparece coherente con la gravedad del incumplimiento –objetivo– incurrido por el actor”, releva.
“Que, finalmente, es necesario dejar asentado que el análisis realizado por esta Corte se circunscribe estrictamente al ámbito propio del recurso de protección, esto es, a verificar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte el ejercicio actual de derechos indubitados. En consecuencia, esta judicatura no ha examinado el mérito, fundamento clínico, ni las eventuales circunstancias particulares que el recurrente pudo hacer valer para justificar las conductas objetivamente constatadas durante los períodos de reposo médico, pues tales materias exceden la naturaleza sumaria y cautelar de esta acción constitucional y deben ser ventiladas en instancias que permitan debate y prueba suficiente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de David Hernán Catalán Villarroel, en contra de Isapre Cruz Blanca SA”.












