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jueves, 30 julio, 2026
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Caso Convenios

Caso ProCultura: Corte de Apelaciones saca investigación de Antofagasta y la envía a Santiago

El tribunal de alzada resolvió la contienda de competencia entre los juzgados de Garantía de Antofagasta y Santiago, concluyendo que la investigación contra Alberto Larraín y María Constanza Gómez debe continuar en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, al estimar que el inicio de ejecución de los delitos investigados ocurrió en la comuna de Las Condes.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió este jueves la contienda de competencia generada entre el Juzgado de Garantía de Antofagasta y el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en el denominado Caso ProCultura, determinando que la investigación por seis delitos de apropiación indebida imputados a Alberto Larraín Salas y María Constanza Gómez Cruz deberá continuar en la capital.

La resolución pone término al conflicto jurídico surgido luego que el tribunal de Antofagasta acogiera una incidencia presentada por las defensas de ambos imputados, declarándose incompetente para seguir conociendo la causa y ordenando remitir los antecedentes a Santiago. Posteriormente, el 4° Juzgado de Garantía rechazó asumir la investigación y devolvió el expediente, obligando a la Corte de Apelaciones a zanjar la controversia.

El argumento central

En su fallo, la Corte sostuvo que la competencia territorial debe determinarse por el lugar donde comenzó la ejecución del delito, conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales.

Para ello, analizó la formalización realizada por el Ministerio Público, que atribuye a los imputados la distracción de recursos públicos provenientes de convenios suscritos entre Fundación ProCultura y organismos públicos de Antofagasta, entre ellos el Gobierno Regional, la Seremi de Vivienda y el Serviu.

Sin embargo, el tribunal concluyó que la celebración de esos convenios y la transferencia de los recursos fueron actos lícitos y constituyen únicamente un presupuesto del delito, no el inicio de su ejecución.

Según la sentencia, las primeras conductas que podrían configurar la apropiación indebida corresponden a las operaciones bancarias mediante las cuales los fondos habrían sido destinados a fines distintos a los convenidos, actuaciones que, de acuerdo con la propia formalización de la Fiscalía, fueron realizadas desde las cuentas de Fundación ProCultura administradas en la comuna de Las Condes.

Rechaza tesis de la Fiscalía

La Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado habían sostenido que la competencia debía mantenerse en Antofagasta, argumentando que los convenios fueron celebrados con organismos públicos de esta región, que desde aquí se transfirieron los recursos y que también en Antofagasta nació la obligación de restituir los fondos una vez terminados anticipadamente los convenios.

No obstante, la Corte descartó ese planteamiento.

El fallo sostiene que situar el inicio del delito en la omisión posterior de devolver los recursos implicaría desconocer que, según la propia imputación, existieron previamente actos de distracción de fondos, los cuales necesariamente anteceden a cualquier incumplimiento de restitución.

Asimismo, rechazó el criterio utilizado por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago para sostener que existía una competencia concurrente entre ambos tribunales, señalando que en materia penal el artículo 157 establece una regla específica que determina un único tribunal competente: aquel donde comenzó la ejecución del delito.

Investigación seguirá en Santiago

En definitiva, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió declarar competente al 4° Juzgado de Garantía de Santiago, ordenando remitir todos los antecedentes para que continúe la investigación penal contra Alberto Larraín Salas y María Constanza Gómez Cruz.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Fernando Orellana Torres, quien estimó que la competencia debía permanecer en Antofagasta, considerando que los convenios fueron suscritos con organismos públicos de la región, que los fondos fueron transferidos desde esas instituciones y que la obligación de restitución también debía cumplirse en esta ciudad.

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