La defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo Venegas, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta con el objetivo de dejar sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía que rechazó, por ahora, fijar una audiencia para discutir la aplicación de la denominada “pena mixta”, beneficio contemplado en el artículo 33 de la Ley 18.216.
La acción constitucional, patrocinada por el abogado Fidel Castro Allendes, sostiene que la resolución dictada el pasado 6 de agosto vulnera la libertad personal de Rojo, al impedir que un tribunal conozca y resuelva en audiencia pública la solicitud de interrumpir el cumplimiento de la pena privativa de libertad y reemplazar el saldo por un régimen de libertad vigilada intensiva. Según el escrito, la exjefa comunal ya registra un cumplimiento superior al 80% de la condena impuesta.
Los cuestionamientos al tribunal
El recurso sostiene que la decisión del juez Hans Durán Vásquez incurre en tres ilegalidades principales.
La primera, según la defensa, consiste en reemplazar un procedimiento oral por uno escrito, resolviendo de plano una solicitud que, por mandato legal, debe debatirse en audiencia con intervención de todas las partes.
En segundo lugar, afirma que el tribunal creó un requisito de admisibilidad que la ley no contempla, al exigir un informe favorable de Gendarmería antes de siquiera convocar a la audiencia.
Finalmente, sostiene que el juez terminó entregando a un órgano administrativo una facultad que corresponde exclusivamente al Poder Judicial, ya que condicionó la discusión judicial al contenido de un informe técnico que, según la propia jurisprudencia citada en el recurso, no tiene carácter vinculante. amparo-KR-ingresado.pdf
“Si el informe es negativo, nunca habrá audiencia”
Uno de los principales argumentos de la defensa apunta a que la resolución impugnada establece que solo se fijará audiencia si el informe de Gendarmería resulta favorable.
“Una vez recibido el informe, si este es positivo, fíjese audiencia. En caso de que este sea negativo, póngase en conocimiento del solicitante”, señala la resolución cuestionada, según reproduce el recurso.
Para la defensa, ello implica que una opinión administrativa termina definiendo si el tribunal puede conocer o no la solicitud, impidiendo que la defensa controvierta ese informe, presente antecedentes alternativos o ejerza plenamente su derecho a ser oída.
Además, sostiene que esta interpretación elimina en la práctica la posibilidad de apelar una eventual negativa, ya que, si nunca existe audiencia ni resolución sobre el fondo, tampoco existiría una decisión susceptible de ser revisada por un tribunal superior.
La defensa recuerda un precedente en la misma causa
El escrito también destaca una aparente contradicción del propio Juzgado de Garantía.
Según expone, en enero de 2025 el mismo tribunal accedió a fijar una audiencia para debatir la eventual aplicación de la pena mixta cuando Karen Rojo aún permanecía en Países Bajos y ni siquiera existía un informe de Gendarmería.
Por ello, la defensa sostiene que resulta “especialmente incomprensible” que ahora se niegue esa posibilidad cuando la condenada ya se encuentra en Chile y cuenta con días de cumplimiento reconocidos judicialmente.
El efecto del tiempo
Otro de los argumentos centrales del amparo es que la demora podría vaciar de contenido el beneficio solicitado.
El recurso señala que Rojo registra 1.463 días abonados al cumplimiento de su condena —los que, según afirma, ya fueron reconocidos mediante resolución firme—, cifra que supera ampliamente el mínimo temporal exigido para solicitar la pena mixta. Agrega que esperar hasta 45 días por un informe de Gendarmería, y eventualmente negar incluso la audiencia si el documento resulta desfavorable, podría consumir una parte importante del tiempo restante de condena y frustrar el objetivo de una transición gradual hacia el medio libre prevista por la legislación.
Lo que pide el recurso
La defensa solicita que la Corte de Apelaciones acoja el amparo, deje sin efecto la resolución del 6 de agosto y ordene al Juzgado de Garantía de Antofagasta fijar, en el más breve plazo, una audiencia para debatir la procedencia de la pena mixta.
El recurso precisa que ello no implica conceder automáticamente el beneficio, sino únicamente permitir que la solicitud sea discutida en una audiencia oral y contradictoria, tras la cual el tribunal resuelva fundadamente si corresponde o no acceder al reemplazo del régimen de cumplimiento de la pena.










