La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la clínica oftalmológica Ultravisión a indemnizar con más de $45 millones a un paciente que sufrió una pérdida de visión en su ojo izquierdo luego de someterse a una cirugía láser en febrero de 2021.
El tribunal estableció que durante el período posterior a la intervención no se realizaron de manera adecuada los controles médicos, situación que, de acuerdo con un informe pericial incorporado al proceso, significó una infracción a los procedimientos médicos esperados para este tipo de cirugía.
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el marco de la causa rol 182-2026, y confirmó el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.
La sentencia establece que Ultravisión deberá pagar $5.004.009 por concepto de daño emergente y otros $40 millones por daño moral, alcanzando un total de $45.004.009.
Uno de los antecedentes considerados por el tribunal fue el informe del perito médico Bastián Alejandro Caillaux Lucero, quien concluyó que los controles posteriores a la cirugía fueron realizados en parte por tecnólogos médicos, quienes además formularon diagnósticos e indicaron tratamientos y ajustes terapéuticos sin que existiera una evaluación presencial por parte de un oftalmólogo.
El informe sostuvo que esta situación constituía una infracción a la denominada lex artis, es decir, a los procedimientos y estándares que deben seguirse de acuerdo con la práctica médica adecuada para este tipo de casos.
A esto se sumó que, según los antecedentes de la ficha clínica, el paciente tuvo ocho controles posteriores a la cirugía, pero solo dos de ellos fueron realizados con un cirujano, específicamente el 26 de marzo y el 31 de mayo de 2021.
La Corte consideró especialmente relevante que las molestias del paciente fueron advertidas de manera temprana y que existían signos de problemas en la cicatrización del ojo. Sin embargo, se mantuvieron distintos tratamientos farmacológicos sin una evaluación presencial y oportuna por parte de un especialista, además de no realizarse estudios considerados necesarios para determinar el origen del problema.
Respecto de la indemnización por daño moral, el tribunal señaló que para establecer los $40 millones se consideraron factores como la pérdida visual, las consecuencias en el ámbito laboral, la afectación de su proyecto de vida y la necesidad de futuras intervenciones.
Finalmente, la Corte de Apelaciones confirmó, sin costas, la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta el 24 de diciembre de 2025.











