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martes, 7 abril, 2026
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Columna de opinión

Caso BRUMA: El fin del compliance declarativo (o de papel)

"Hoy, el escrutinio ya no recae en la arquitectura formal del compliance, sino en su desempeño. No se trata de tener políticas, matrices o certificaciones, sino de que estas sean capaces de identificar, gestionar y mitigar riesgos propios de la operación. La lección que hasta ahora nos deja este caso es que un riesgo no identificado con precisión es, en la práctica, un riesgo no gestionado. Y aquello puede traducirse en responsabilidad penal para la persona jurídica", Fidel Castro Allendes, abogado de Ética y Compliance Ltda.

La formalización de la persona jurídica Blumar S.A. en el denominado Caso Bruma no sólo interpela por la tragedia que subyace a los hechos, sino también por el estándar que, en adelante, comenzará a exigirse a las empresas en materia de cumplimiento normativo. Lo ocurrido marca un punto de inflexión: el compliance dejó de ser un ejercicio formal para transformarse en un juicio sustantivo sobre la eficacia real de los modelos de prevención de delitos (MPD).

El caso tiene su origen en el naufragio de la lancha artesanal Bruma, en marzo de 2025, tras el abordaje protagonizado por el pesquero Cobra, perteneciente a Blumar S.A., con resultado de muerte de siete pescadores. A partir de estos hechos, el Ministerio Público no sólo imputó responsabilidades individuales por homicidio culposo, sino que avanzó un paso más: formalizó a la empresa por la supuesta deficiencia de su modelo de prevención de delitos.

El eje de la imputación no estuvo en el accidente mismo, sino en la omisión previa. Según la Fiscalía, la matriz de riesgos del MPD de la empresa no contemplaba de manera expresa el riesgo de abordaje entre naves, pese a tratarse de una contingencia propia del giro. En su lugar, sólo existirían referencias genéricas a delitos culposos, sin una identificación operativa del riesgo ni medidas preventivas específicas. En otras palabras, el riesgo habría sido “invisibilizado” dentro del sistema.

La defensa, por su parte, sostuvo que la compañía cuenta con un modelo de prevención diseñado por una entidad externa, el cual sería adecuado para sus fines. Sin embargo, la discusión ya no se centra únicamente en la existencia del modelo, sino en su capacidad real de prevenir riesgos concretos.

En esta línea, la Fiscalía solicitó la aplicación de la medida cautelar de supervisión judicial de la persona jurídica, prevista en el artículo 20 bis de la Ley 20.393, argumentando que la mera existencia de un MPD no basta si este no es idóneo ni efectivamente implementado.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción, sin embargo, rechazó esta pretensión (ROL 429/2026 y ac. 445/2026), señalando que no se acreditó una insuficiencia “grave” del modelo ni su relación directa con la ocurrencia del accidente. El tribunal de alzada declaró que no basta con alegar deficiencias en abstracto; es necesario demostrar cómo estas incidieron efectivamente en el hecho investigado.

Más allá de este debate probatorio puntual, el verdadero impacto del caso radica en el cambio de paradigma que instala. Hoy, el escrutinio ya no recae en la arquitectura formal del compliance, sino en su desempeño. No se trata de tener políticas, matrices o certificaciones, sino de que estas sean capaces de identificar, gestionar y mitigar riesgos propios de la operación.

La lección que hasta ahora nos deja este caso es que un riesgo no identificado con precisión es, en la práctica, un riesgo no gestionado. Y aquello puede traducirse en responsabilidad penal para la persona jurídica.

En consecuencia, los modelos de prevención deberán ser revisados y rediseñados desde la realidad operativa de cada empresa, con foco en riesgos específicos y escenarios plausibles. El estándar que emerge no tolera formularios ni declaraciones genéricas. Exige coherencia entre el papel y la práctica.

El Caso Bruma deja una enseñanza clara para el mundo empresarial: el compliance simbólico ya no es suficiente. En adelante, la verdadera medida de un modelo de prevención será su capacidad de funcionar cuando más se le necesita.

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