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sábado, 31 enero, 2026
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Columna de opinión

Cinco años que no suman: la confianza legítima según el organigrama.

"La Excma. Corte Suprema reafirmó un criterio formal: el plazo de cinco años exigido para configurar la confianza legítima solo puede computarse dentro de un mismo servicio público. La existencia de órganos jurídicamente distintos —aunque integren un mismo sector y respondan a una misma política pública— impide sumar períodos, cerrando la puerta a una visión más integradora del vínculo funcionarial", Fidel Salvador Castro Allendes, abogado, DEA UPV-EHU.

El principio de la confianza legítima nació como una respuesta jurisprudencial frente a una realidad conocida: miles de funcionarios a contrata sostienen por años el funcionamiento del Estado bajo vínculos formalmente transitorios, pero materialmente estables. Su finalidad es clara: evitar que la Administración, sin razones suficientes, frustre expectativas de continuidad que ella misma ha ido construyendo mediante renovaciones sucesivas. Sin embargo, recientes decisiones judiciales vuelven a tensionar el alcance real de esta protección.

Un fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago (ROL 27.277-2024) pareció avanzar en una comprensión más acorde con la realidad del empleo público actual. Al acoger un recurso de protección, estimó procedente sumar los años servidos por una funcionaria en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y en la Subsecretaría de Energía, destacando la continuidad funcional, la cercanía orgánica entre ambos entes y la identidad sustancial de las labores desempeñadas. Desde esa perspectiva, la confianza legítima no se agotaría en la forma jurídica del servicio, sino que se construiría desde la conducta consistente del propio Estado.

La Excma. Corte Suprema (ROL 21.833–2025), sin embargo, en fallo de mayoría optó por un camino distinto. Revocó la sentencia y reafirmó un criterio formal: el plazo de cinco años exigido para configurar la confianza legítima solo puede computarse dentro de un mismo servicio público. La existencia de órganos jurídicamente distintos —aunque integren un mismo sector y respondan a una misma política pública— impide sumar períodos, cerrando la puerta a una visión más integradora del vínculo funcionarial.

Este enfoque, si bien aporta certeza institucional, plantea una pregunta incómoda: ¿qué se protege realmente cuando se invoca la confianza legítima? Si el Estado puede fragmentar el vínculo en razón de su propia estructura orgánica, aun manteniendo continuidad de funciones y dependencia jerárquica sectorial, la protección corre el riesgo de diluirse. La expectativa legítima del funcionario no se construye en el organigrama, sino en la experiencia concreta de servicio y en la reiteración de actos administrativos que renuevan año a año su vínculo.

El debate queda abierto. Entre una lectura estrictamente formal y una aproximación basada en la buena fe y la realidad del empleo público, la confianza legítima enfrenta hoy el desafío de no convertirse en una promesa que se desvanece al cambiar de unidad administrativa.

 

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