La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150 millones por concepto de daño moral para un repartidor de delivery. Michael Damián Hurtado perdió la visión del ojo izquierdo al ser impactado por perdigón antidisturbios, hecho que ocurrió en las inmediaciones de la Tenencia de Carabineros de Mejillones, el 2 de marzo de 2020.
En fallo dividido, la segunda sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– confirmó la sentencia impugnada que condenó al fisco por falta de servicio.
El fallo indicó que “de lo expuesto es posible concluir que concurren todos los requisitos para configurar la existencia de responsabilidad, en términos generales, de parte de la demandada, pues el sustento fáctico reseñado, por su gravedad, precisión y concordancia, permite configurar una presunción judicial en los términos de los artículos 1.712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, pues se acreditó la concurrencia del hecho y su imputabilidad –los disparos de perdigones efectuados por funcionarios de Carabineros con escopetas antidisturbios– del daño –perdigones que al impactar al actor en su ojo izquierdo le causaron pérdida total, irreparable e irreversible del ojo izquierdo–, hecho dañoso que fue consecuencia de los disparos de perdigones mediante escopetas antidisturbios efectuadas por personal de Carabineros que se encontraba en el mismo lugar en que el actor se había detenido”.
La Corte estimó que, según lo expuesto durante el proceso, Carabineros, al no cumplir su deber de cuidado de la vida e integridad física de las personas, actuó con falta de servicio en los términos que precedentemente se reseñó, por lo que asiste responsabilidad en el daño causado al actor, debiendo, por ello repararlo.
Finalmente, la segunda sala rechazó sin costas el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Alfredo Larreta Granger y confirmó, sin costas, el fallo antes singularizado con declaración que la suma de dinero que debe pagar la demandada a la demandante sólo debe considerar los reajustes que legalmente sean procedentes. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sepúlveda Casanova, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda.