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jueves, 11 septiembre, 2025
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Tribunales

Corte ordena traslado de adolescentes desde residencia en malas condiciones en Antofagasta

El tribunal de alzada acogió un recurso presentado por el programa Mi Abogado en favor de 13 menores y determinó que el Servicio Nacionalidad de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia deberá reubicarlos de manera inmediata.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi abogado en favor de 13 adolescentes varones y contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y ordenó a esta entidad realizar el traslado, de manera inmediata y con carácter prioritario, de los niños y adolescentes a una residencia de administración directa o a un dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas a su edad y necesidades.

Lo anterior porque la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y Jaime Rojas Mundaca-, consideró que las actuales condiciones del establecimiento y la falta de celeridad por parte del servicio, han configurado una situación de discriminación. 

“Las condiciones de la residencia REMP PER Altair han afectado el estándar de vida digno de los NNA allí residentes, en comparación con el goce y ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes acogidos en otras residencias de la región y/o país, lo que vulnera directamente la garantía de igualdad ante la ley”, indica el fallo.

En este sentido, agrega que “la vulneración de las garantías constitucionales invocadas se aprecia de manera manifiesta, en particular del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los NNA protegidos, así como del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Ello resulta evidente si se considera que las deficiencias observadas se arrastran, al menos, desde el año 2023, y que, pese a ello, los recurridos han mantenido una actitud pasiva, según se desprende de los antecedentes allegados a esta sede, sin adoptar ni ejecutar medidas definitivas que permitan subsanar las problemáticas denunciadas, tanto de carácter estructural como interventivo”. 

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