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sábado, 3 mayo, 2025
Policial

Fiscal Regional por madre que mató a hija de 3 años: “Es una condena ajustada a la gravedad y crueldad del delito”

Este ciclo de violencia concluyó el 28 de marzo de 2024, cuando la pequeña ingresa de urgencia al Hospital Regional de Antofagasta, con un paro cardiorrespiratorio, a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico derivado de múltiples golpes propinados por su madre un día antes, al interior del domicilio que ambas habitaban en el campamento Unión del Norte

El Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, dijo que la condena a presidio perpetuo calificado obtenida por el Ministerio Publico, para una mujer boliviana por el parricidio de su pequeña hija de 3 años de edad, conocida hoy, es una sanción “ajustada a la gravedad y crueldad del delito cometido por la acusada”.

Según la investigación desarrollada por la unidad SACFI de la Fiscalía y la Brigada de Homicidios de la PDI, durante años, Alejandra Santos Santos, madre de la pequeña, cometió actos de maltrato reiterado hacia su pequeña hija, los cuales fueron dejando graves secuelas en el cuerpo de la menor.

Este ciclo de violencia concluyó el 28 de marzo de 2024, cuando la pequeña ingresa de urgencia al Hospital Regional de Antofagasta, con un paro cardiorrespiratorio, a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico derivado de múltiples golpes propinados por su madre un día antes, al interior del domicilio que ambas habitaban en el campamento Unión del Norte, de la ciudad.

Pese a los esfuerzos médicos, tras el ingreso de la menor sólo fue posible constatar su fallecimiento, lo que fue denunciado al Ministerio Público que, de inmediato, inició una serie de diligencias para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de la mujer.

Cabe precisar que, al momento de su muerte, la menor presentaba desnutrición, alopecia, cicatrices en su cara y una serie de lesiones de mayor gravedad, entre ellas, una extensa quemadura en su costado izquierdo, presumiblemente por derramamiento de agua caliente, además de una fractura de tibia y peroné en el tercio medio de la pierna izquierda, provocada por un golpe fuerte con algún objeto contundente, lesiones previas por las cuales nunca fue tratada.

Además, durante los exámenes posteriores al fallecimiento se detectó la presencia de alcohol en su sangre, en una concentración de 0,29 g/L, situación que los peritos descartaron que tuviera un origen farmacológico o natural.

“Este es un caso de dramático donde quedó en evidencia un patrón de maltrato infantil físico reiterado que lleva a la muerte de la niña y donde su madre tiene una participación directa. A partir de la prueba rendida por el Ministerio Público, no cupo duda alguna en cuanto a la naturaleza del delito y la pena que correspondía aplicar, que no es otra que el presidio perpetuo calificado”, dijo el Fiscal Regional.

Dolo directo

En su sentencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta concluye que la acusada actuó con dolo directo, toda vez que, “conociendo la relación que la vinculaba con la víctima, ejecutó deliberadamente una acción idónea para matarla, queriendo producir este resultado”.

De igual forma, tuvo en consideración para la aplicación de la máxima pena que permite la ley chilena la agravante de “abusar de la superioridad de sexo o de fuerzas”, esto en consideración del escaso desarrollo corporal de la víctima como consecuencia de su corta edad, sus lesiones previas y su estado de desnutrición.

La fiscal jefa de la unidad SACFI de la Fiscalía Regional de Antofagasta, Claudia Vega Vargas, dijo que se trata de uno casos más crueles de maltrato infantil que ha conocido durante su extensa carrera, tanto por la naturaleza de las lesiones que sufrió la menor, como también por el estado general en que se encontraba al momento de su muerte.

“Yo creo que nadie de los que participamos en este juicio quedó indiferente frente a la historia de maltrato que sufrió esta menor durante años. Era cosa de ver los rostros de los jueces, gendarmes, peritos y policías, y de todos los que estuvimos ahí”, sostuvo.

El fallo establece que la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida por la sentenciada de forma efectiva, desde el momento que el fallo ejecutoriado, computándose a su favor el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad.

Cabe precisar que la defensa de la condenada dispone ahora de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

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