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jueves, 12 junio, 2025
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Tribunales

Hechos de violencia previos: abogado explica la figura penal del femicidio suicida que por primera vez se investiga en Antofagasta

El caso de una joven que falleció tras caer desde un edificio en el sector norte de la ciudad registra un detenido en prisión preventiva, la pareja de Rosalina. Francisco Pizarro, abogado de la línea Violencia Extrema del SernamEG, manifestó que en esta clase de causas se tienen en consideración elementos como las denuncias previas, juicios activos o el incumplimiento de medidas cautelares. En la audiencia de formalización, el Ministerio Público comunicó que F.A.C.S. incumplió una medida cautelar decretada en una causa por violencia intrafamiliar, por la cual tenía la obligación de abandonar el domicilio y la prohibición de acercarse a la víctima.

La muerte de Rosalina Díaz López (29) es el primer caso en la región que el Ministerio Público investiga bajo la figura penal de suicidio femicida. La mañana del domingo primero de mayo, la joven madre cayó desde el piso 14 de un edificio en el sector norte de la ciudad, hecho por el que posteriormente fue detenido la pareja de la fallecida. El sujeto quedó en prisión preventiva durante los 90 días asignados para el desarrollo de la indagación en su contra.

En la audiencia de formalización, la fiscalía comunicó que el individuo identificado con las iniciales F.A.C.S. está imputado en calidad de autor por el delito de suicidio femicida. Francisco Pizarro López, abogado de la línea Violencia Extrema del SernamEG, explicó que se trata de una nueva figura penal y con este caso será la primera vez que se aplica en la región. Su promulgación ocurrió en diciembre del 2022 y fue conocida como la Ley Antonia, debido a una joven de 21 años que se suicidó tras ser víctima de violación.

“Chile está innovando en la incorporación de este tipo penal que condena a una persona que cause el suicidio de una mujer promovido por hechos de violencia de género previos”, detalló. El profesional sostuvo que, si bien es una figura nueva, en el derecho comparado en Latinoamérica ya hay tres países que consagran esta figura en su legislación -El Salvador, Venezuela y Bolivia-. También señaló que en Panamá está considerada como un agravante del suicidio, lo que posiciona a la legislación chilena a la vanguardia internacional en esta materia.

Respecto de las penas, Pizarro expuso que van desde los tres años y un día a diez años de presidio. Para esta clase de causas, el abogado agregó que “se tendrán en consideración elementos que permitan configurar este delito como las denuncias previas, juicios activos o el incumplimiento de medidas cautelares”. Precisamente, durante la formalización de F.A.C.S., el Ministerio Público indicó que el imputado incumplió una medida cautelar decretada en una causa por violencia intrafamiliar, consistente en la obligación de abandonar dicho domicilio y la prohibición de acercarse en términos absolutos a la víctima.

Según el relato del persecutor en la formalización, los hechos que terminaron en la muerte de Rosalina ocurrieron en el interior del departamento que ambos compartían, donde, en un contexto de violencia intrafamiliar, se habrían producido interacciones que derivaron en el suicidio de la joven.

Las últimas modificaciones que dieron origen esta figura legal consideraron que se trata de un caso especial cuando la inducción al suicidio de la mujer y su muerte se producen con ocasión de concurrir alguna de las circunstancias de violencia de género. Con ello apunto a acciones u omisiones basadas en el género y que causen directamente la muerte, el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una mujer.

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