17.6 C
Antofagasta
jueves, 13 noviembre, 2025
spot_img
Tribunales

Ordenan dictar resolución sanitaria a planta recicladora de neumáticos en Antofagasta tramitada hace casi dos años

La Corte de Apelaciones de la ciudad acogió el recurso de amparo presentado por la empresa, al considerar que la Seremi de Salud dilató sin justificación la solicitud.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo económico interpuesto por la empresa Recicladora de Neumáticos del Desierto SpA y le ordenó a la Seremi de Salud adoptar las medidas administrativas y técnicas para emitir, en el plazo máximo de 30 días, resolución sanitaria de funcionamiento de la planta Ecodesierto, cuya solicitud fue ingresada enero de 2024.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Mario Varas Castillo– acogió el recurso de amparo tras constatar el actuar ilegal y arbitraria de la recurrida al dilatar sin justificación, la solicitud de autorización sanitaria de la planta.

“Que la inactividad administrativa descrita constituye una omisión carente de razonabilidad y motivación, contraria a los principios de celeridad, eficiencia, buena fe y servicio al interés público, consagrados en los artículos 3°, 7° y 8° de la Ley N°19.880, así como al deber de resolver dentro de los plazos legales establecido en el artículo 7° del Código Sanitario”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la actuación omisiva y la dilación injustificada en resolver la solicitud de autorización sanitaria impidieron el funcionamiento efectivo de la planta industrial, generando perjuicios económicos y privando a la empresa recurrente del uso y goce de sus bienes e instalaciones. Tales hechos configuran una afectación concreta a los derechos garantizados en los artículos 19 N°21 y N°24 de la Constitución, al obstaculizar el ejercicio de una actividad económica lícita y restringir el legítimo aprovechamiento de la propiedad”.

“Que, en consecuencia, se ha verificado una omisión arbitraria e ilegal por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, la cual ha impedido, sin causa legítima, la prosecución y resolución oportuna de un procedimiento administrativo cuya demora carece de justificación técnica o normativa”, concluye.

COMPARTE ESTA NOTICIA

- publicidad -spot_img
- publicidad -spot_img
- publicidad -spot_img
- publicidad -spot_img
- publicidad -spot_img
- publicidad -spot_img