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lunes, 11 noviembre, 2024
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Revise el fallo que aprobó el galpón de ATI

El documento redactado en la tercera sala de la Corte Suprema centra su decisión en la extemporaneidad de los recursos de protección presentados en contra del galpón de ATI pues, de acuerdo a los magistrados, este proyecto fue «entendido por todos» tras la publicación de las Declaraciones de Impacto Ambiental que hizo la empresa en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera los días 2 de enero, 2 de mayo y 1 de junio de 2012.

El fallo de la Corte Suprema hace alusión a los dos recursos presentados contra el proyecto del galpón. El primero fue interpuesto por la diputada Paulina Núñez y el arquitecto Emile Ugarte quien se refirió en duros términos a la decisión de la justicia.

Y la segunda acción fue interpuesta por Karen Rojo Venegas, Alcaldesa, en representación de la Municipalidad de Antofagasta, en conjunto con Roddiam Aguirre Aguirre, Antonio Cárdenas Tadich y Jaime Araya Guerrero.

En el desglose del fallo, la corte indica que:

[blockquote style=»1″]CUARTO: Que como primera cuestión a la que esta Corte debe abocarse se divisa la vinculada con la legitimación que facultaría a la Municipalidad de Antofagasta para deducir el recurso de protección que ha presentado en autos. Sobre el particular, y como ya lo ha sostenido esta Corte anteriormente, cabe destacar que si bien es efectivo que las Municipalidades pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración en sus comunas funciones relacionadas con la protección del medio ambiente, y colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente dentro de sus límites, tal cometido es residual, es decir, lo ejercen de manera general y en los casos en que no se haya dispuesto por la ley la participación específica de órganos especializados. En el caso de autos la Ley N°19.300, cuyo primer objetivo fue darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, según se indica en el Mensaje del Presidente de la República, tiene como segundo objetivo crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar que surjan otros nuevos. Para ello creó el Servicio de Evaluación Ambiental, el que se desconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, correspondiendo a las Comisiones a que se refiere el artículo 86 de la citada ley efectuar la evaluación de impacto ambiental. Es decir, los municipios sólo son colaboradores de los organismos técnicos especializados, encargados del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. [/blockquote]

EL DÍA CLAVE DEL RETRASO

Respecto a los plazos, la Corte Suprema indica en el documento que la interposición del recurso debe contarse desde la fecha de cada una de las Resoluciones Exentas objeto de los recursos de protección en examen, vale decir, los días 6 de agosto de 2012, 20 de agosto de 2012 y 4 de diciembre de 2012, o al menos, en lo que atañe a los concejales de la Municipalidad de Antofagasta, a contar del 20 de agosto del mismo año, fecha en que el Servicio de Evaluación Ambiental envió al ente municipal el Ordinario D.R. N° 1467/2012, al que acompañó copia de la Resolución Exenta N° 186, materia de estos autos.

Con el fin de contribuir a una opinión y debate informado, en el siguiente link se puede revisar el fallo íntegro y en su totalidad de la Corte Suprema por el caso del galpón de ATI. 
fallo galpon ATI

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1 COMENTARIO

  1. Me parece que los concejales no hacen bien sus tareas. No puede ser que los oficios que envían otros servicios públicos no los lean . Después rasgan vestiduras donde se atribuyan el papel de victimas y comienzan a erigirse como defensores de la ciudadanía, Deberian hacer un mea culpa de su inoperancia y decidia en el ejercicio de sus cargos publicos e inhabilitarse de por vida, por no hacer bien su pega.

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