La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a un oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ilícitos ocurridos el 6 de octubre de 1973, en la ciudad de Calama.
En la sentencia , la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- ratificó la sentencia que condenó a Adolfo Born Pineda a 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de los delitos.
Fallo
La Sala Penal rechazó los recursos de casación presentados por la defensa del condenado al considerar que están mal planteados.
“Que, dicho lo anterior, siguiendo la doctrina planteada, existen diferentes formas en que este error se representa, siendo la más tradicional la que reconoce el error de prohibición directo, en donde el sujeto no es consciente del carácter injusto de su hecho; y, el error de prohibición indirecto, en el cual el individuo yerra sobre la existencia o los límites de una causa de justificación. Este último es el que propone la defensa en este caso, y que el Tribunal de segundo grado rechaza, dado que, a grandes rasgos, yendo a la normativa militar, entiende que una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad como es el asesinato de opositores de un gobierno de facto, añadiendo que, en este caso, tampoco concurrían los elementos suficientes para considerar que dicha orden pudiese emanar de un Consejo de Guerra, tal como lo sostuvo la asistencia letrada”, dice el fallo.
Agrega que “en este orden de cosas, el fallo repasa ciertos indicios que marcaron la decisión y llega a la conclusión que el error alegado no se verifica, lo que resulta acertado dado que, por la naturaleza del delito, era esperable que una decisión que afectaba un derecho tan elemental, como es la vida, se viese corroborado con algo más de rigor que el empleado puesto que su ilicitud resultaba notoria y un Consejo de Guerra era una situación del todo excepcional, incluso en el marco de un régimen dictatorial recientemente instalado. Enseguida, también cobra relevancia el modus operandi utilizado en este caso ya que, como se razona, aun cuando existían visos de que se estaba cumpliendo un dictamen militar, igualmente concurrían otros que, objetivamente, permitían desconfiar que ello no era así, entre ellos, el lugar de ejecución, alejado de un recinto militar, de por sí irregular, pero, además, resaltaba el infausto estado en que las víctimas se encontraban, con evidentes signos de torturas; para luego, posterior a su ejecución, ser sepultados en un lugar del cementerio, también anómalo”.
“Es decir, puesto en el escenario descrito, en un cuadro de las capacidades y circunstancias en que se encontraba el sujeto, es posible concluir que el error de prohibición alegado no era invencible, estando el inculpado en posición de conocer o al menos imponerse del hecho que el destino de las víctimas no se definió por medio de una sentencia militar, sino que respondió a la concreción de un crimen de lesa humanidad”, continúa.
El fallo dice que con ello se “refuerza con una de las declaraciones indagatorias del inculpado, no las primeras, en las que niega todo conocimiento sobre los hechos, sino que en las dos posteriores, en donde, pese a entregar detalles de lo sucedido, no se vislumbra un intento por conocer detalles o un respaldo sobre la mentada decisión, sino que sólo se aludió a una falta de preparación propia de la edad (23 años), del grado militar (teniente) y la nula experiencia para ejecutar el funesto encargo, lo cual conduce a refrendar la inferencia anticipada ante el escaso esfuerzo de conciencia en dilucidar los motivos de la ejecución y la falta de reflexión que se advierte en su proceder”.