El tribunal de Rotterdam, Países Bajos, comunicará el lunes 13 de marzo si extraditará o no a la exalcaldesa de Antofagasta Karen Rojo, quien abandonó el país luego de ser condenada a 5 años y un día por el delito de fraude al Fisco.
Y es que Cancillería ya envió el informe que fue solicitado por la Corte de Rotterdam, el 8 de diciembre del año pasado, a fin de saber si la Convención de las Naciones contra la Corrupción (UNCAC) considera como “extraditable” el delito por el cual fue sentenciada la otrora jefa comunal.
“Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o peculado, la apropiación indebida y otras formas de desviación por un funcionario público”, reza el documento enviado al tribunal, y publicado por La Tercera, con el objeto de explicar que el delito de malversación de caudales públicos sí se ajusta al citado convenio internacional.
Asimismo, Cancillería señaló que “(Rojo) abusó de su cargo de elección popular para utilizar fondos entregados por el Estado de Chile a una fundación que ella dirigía como presidenta, de nombre ‘Corporación Municipal de Desarrollo Social’ (cuyo fin es entregar asistencia en salud y educación a personas de escasos recursos económicos), para contratar en el cargo de asesor a una persona que le asistiera directamente con un plan para que pudiera ser reelegida como alcaldesa en las elecciones populares del año 2016. Esta conducta se condice con la señalada en el artículo 17 de la UNCAC como ‘otra forma de desviación’”.
Defensa de Karen Rojo
La defensa de la exedil hizo lo propio al compartir otra interpretación de la norma. “La respuesta del Estado de Chile a las preguntas hechas por la Corte de Rotterdam es errada, pues el artículo 239 del Código Penal Chileno, que contempla el delito de fraude al fisco por el cual se pretende extraditar a la Sra. Rojo no está comprendido dentro del artículo 17 de la Convención contra la Corrupción invocado por el Estado de Chile y, el principio de legalidad formal, que es el principio rector en derecho penal, prohíbe aplicar analógicamente disposiciones penales a conductas distintas de las formalmente descritas, por tratarse de conductas que tengan algún parecido”, dijo el abogado Daniel Mackinnon.
Y agregó: “El Estado de Chile no puede ahora sostener que el tenor literal de la ley, que lo es la Convención, carece de validez, ni pretender mediante el proceso de analogía hacerlo aplicable a otros delitos que se omitieron. Si el Estado de Chile hubiese querido que la Convención fuera aplicable a otras materias distintas, debería haberlo declarado expresamente, y hacer reserva en cuanto al sentido de la disposición del artículo 17 de la Convención”.