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sábado, 5 julio, 2025
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Calama

Tribunal admite a trámite 2 reclamaciones en contra de la declaratoria del Humedal Urbano del río Loa

El humedal urbano Río Loa comprende una superficie de 518,18 hectáreas, se ubica parcialmente en el límite urbano de Calama y se extiende hasta María Elena, en la Región de Antofagasta.

El Primer Tribunal Ambiental declaró admisibles las reclamaciones de propietarios del Fundo Esperanza, ubicado en la comuna de Calama, y de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), dirigidas en contra de la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró Humedal Urbano el sector del río Loa entre las comunas de Calama y María Elena.

La acción de la sucesión del Fundo Esperanza

La primera de estas acciones fue presentada por Javier Ávalos Ramo, quien es parte de una sucesión hereditaria respecto del Fundo Esperanza, el cual correspondería a una propiedad indígena. En su reclamación alega la existencia de presuntas deficiencias en la delimitación del humedal, las que según el reclamante, vulneran su derecho de propiedad y transgreden la Ley N° 21.202 sobre humedales urbanos, su Reglamento y la Guía Metodológica elaborada por el propio Ministerio del Medio Ambiente.

En particular, afirma que parte del Fundo Esperanza fue incluido arbitrariamente dentro del polígono del humedal, sin que se acreditara en terreno la presencia de los criterios técnicos exigidos por la normativa vigente, no existiendo trabajo de campo en los sectores que lo afectan. Según argumenta en su reclamación, solo se habrían utilizado satelitales y antecedentes históricos, lo que consideran resulta ilegal y arbitrario.

Además, alega que existe falta de motivación suficiente en la resolución administrativa, así como la omisión de la consulta indígena contemplada en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dado que los terrenos afectados están registrados como tierras indígenas.

La reclamación de SQM

En tanto SQM argumenta que la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano fue dictada fuera del plazo legal establecido en la ley, el cual exige que las solicitudes municipales sean resueltas en un máximo de seis meses.

Según afirma la empresa, el proceso tuvo una extensión de 43 meses, con más de 22 meses de inactividad, situación que, según denuncia la reclamante, genera la caducidad de la potestad administrativa o, en subsidio, la pérdida de objeto del procedimiento.

Entre sus argumentos también se encuentra la existencia de vicios de forma y fondo, como la falta de respuesta adecuada a sus observaciones durante el proceso, la omisión de coordinación ente organismos relevantes y la carencia de fundamentos técnicos para justificar el tramo en cuestión fuese declarado un humedal urbano.

SQM sostiene que el Ministerio del Medio Ambiente utilizó la Ley de Humedales Urbanos con fines distintos a los establecidos por la normativa, afectando mayoritariamente territorios rurales sin justificar debidamente la continuidad ecológica entre estas zonas y el área urbana.

El humedal urbano río Loa

Según la Resolución Exenta N° 2956/2025, el humedal urbano Río Loa comprende una superficie de 518,18 hectáreas, se ubica parcialmente en el límite urbano de Calama y se extiende hasta María Elena, en la Región de Antofagasta. Se indica también que forma parte de la única cuenca exorreica de la zona y destaca como un corredor biológico en un entorno árido, albergando especies nativas y endémicas.

Los siguientes pasos

Ambas reclamaciones fueron acogidas a trámite por el Tribunal, que será el encargo de establecer la legalidad del acto administrativo, solicitando los antecedentes necesarios al Ministerio de Medio Ambiente. En los próximos días el Ministerio deberá presentar un informe justificando la declaración del humedal urbano río Loa.

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