En el debate público chileno hay palabras que suelen utilizarse como escudo moral. “Humanitario” o “Humanidad” es una de ellas. Cuando un proyecto de ley se presenta bajo ese rótulo, cuestionarlo parece casi un acto de crueldad. Sin embargo, en materia de política criminal conviene mirar más allá del título. Y el proyecto de suspensión y cumplimiento alternativo de penas que hoy se discute en el Congreso exige precisamente eso: mirar con atención lo que realmente propone.
La iniciativa —impulsada por senadores de derecha— se presenta como una medida destinada a proteger a personas privadas de libertad de edad avanzada o con enfermedades graves. En principio, el objetivo parece razonable. El envejecimiento de la población penal es un problema real y se ha constatado que las condiciones sanitarias en las cárceles chilenas son, muchas veces, deficientes e indignas.
Pero el problema no está en el diagnóstico. Está en el diseño del proyecto.
La propuesta establece que, en determinadas circunstancias de edad o salud, los tribunales DEBERÁN sustituir la pena de cárcel por reclusión domiciliaria total. No se trata de una facultad del juez —como ocurre hoy en situaciones excepcionales— sino de una obligación legal. En otras palabras, se crea una forma de libertad anticipada obligatoria, que puede operar automáticamente si se cumplen ciertos requisitos etarios o médicos tales como una enfermedad crónica que no pueda ser tratada adecuadamente en el recinto penitenciario (Diabetes, hipertensión, cardiopatías o enfermedades respiratorias pueden perfectamente encuadrar en esa categoría).
Pero el punto más delicado es que el proyecto no distingue adecuadamente según la gravedad del delito. Bajo su lógica, el beneficio podría alcanzar a condenados por homicidios, delitos sexuales, narcotráfico o crimen organizado. Tampoco exige evaluaciones técnicas sobre peligrosidad, informes criminológicos ni una conducta penitenciaria particularmente destacada.
Bastaría con cumplir un umbral de edad o acreditar una enfermedad crónica o una discapacidad.
Esto rompe con la lógica del sistema penitenciario chileno, donde cualquier beneficio intrapenitenciario exige años de cumplimiento efectivo de la pena, informes técnicos, evaluación de reinserción y progresividad en el régimen de cumplimiento.
Pero el problema de fondo es aún más evidente cuando se observa el contexto político del proyecto.
Detrás de su retórica humanitaria aparece un objetivo bastante más específico: facilitar la salida de condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Esa intención ha sido ampliamente discutida en el debate público y ha generado fuertes críticas tanto en el mundo político como en organizaciones de derechos humanos.
El problema es que, para abrir esa puerta, el proyecto construye una regla general que podría terminar beneficiando a muchos otros condenados por delitos gravísimos.
Así, bajo la misma falsa lógica “humanitaria”, podrían verse favorecidos criminales que forman parte de los casos más atroces de la historia penal chilena. Pensemos en tres nombres que aún estremecen la memoria colectiva. El psicópata de Alto Hospicio, responsable del secuestro, violación y asesinato de adolescentes. María del Pilar Pérez, conocida como la Quintrala, condenada por homicidios cometidos mediante sicariato o incluso figuras emblemáticas de la represión dictatorial como el “Guatón” Romo.
El resultado sería una paradoja jurídica: en nombre de la dignidad humana terminaríamos debilitando el principio más básico del derecho penal democrático, que es la proporcionalidad entre delito y pena.
Finalmente no podemos soslayar un problema adicional. Chile tiene obligaciones internacionales claras en materia de sanción efectiva de crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido consistente en exigir que estos delitos sean investigados y sancionados de manera real y efectiva. Sustituir el cumplimiento de la pena por reclusión domiciliaria como regla general puede tensionar seriamente esos compromisos.
Humanizar el sistema penitenciario es necesario. Nadie discute que las cárceles deben respetar la dignidad de las personas privadas de libertad. Pero humanizar no es sinónimo de vaciar las condenas de contenido.
Porque cuando el derecho penal pierde su capacidad de cumplir las penas que los propios tribunales han impuesto, el mensaje que se transmite no es humanidad.
Es impunidad.








