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viernes, 29 mayo, 2026
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Columna de opinión

¿A quién le importa el Derecho Internacional?

"(El desalojo ocurrido en La Chimba) constituye con todas sus letras un trato humillante y desproporcionado en que el Estado, a través de sus agentes, lejos de garantizar el derecho a una vivienda, ni siquiera adecuada o digna, lanza a la calle a más de 300 personas", Abogado Ignacio Barrientos Pardo

La forma de ejecución durante esta semana del desalojo de un campamento del sector de La Chimba en Antofagasta es preocupante y cuestionable. La fuerza y la violencia empleadas están a la vista. Las imágenes hablan por sí solas.

Los desalojos masivos y forzosos son, por definición, una violación flagrante del derecho a una vivienda adecuada y de otros tantos derechos civiles y sociales. Desde la década de los noventa del siglo pasado, diversas instancias y mecanismos de las Naciones Unidas así lo han declarado categóricamente.

Es más, en el último informe de 2026 de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Vivienda Digna se afirmó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera que los desalojos forzosos y los desplazamientos coercitivos o involuntarios son ilegales, por lo que deben ser, siempre que sea posible, evitados, priorizando medidas preventivas y alternativas. Pero, ¿a quién le importa el Derecho Internacional?

Lo visto esta última semana es una manifestación, aún impune, de lo que, en términos simples, constituye con todas sus letras un trato humillante y desproporcionado en que el Estado, a través de sus agentes, lejos de garantizar el derecho a una vivienda, ni siquiera adecuada o digna, lanza a la calle a más de 300 personas.

Los desalojos masivos y forzosos no son solo una realidad local, sino una experiencia dolorosa (¡para algunos, claro!) en muchos países del orbe. Ello justifica la preocupación permanente del Sistema Universal de Derechos Humanos.

Diversos informes sostienen que los desalojos y las demoliciones de viviendas vulneran derechos fundamentales durante su ejecución, afectan el derecho de propiedad de las personas desalojadas y dejan en situación de mayor desamparo a personas vulnerables, contradiciendo, diría yo, eso que llaman las “bases de la institucionalidad”.

En sentencias de 2024 y 2025, la Corte Suprema, aunque acogió recursos deducidos por propietarios privados respecto de ocupantes ilegales de un predio, subrayó tanto el carácter excepcional de los desalojos como la obligación de respetar ciertos estándares internacionales mínimos, especialmente en consideración a la situación de vulnerabilidad social y económica de las personas, grupos y comunidades afectadas por la determinación estatal.

En esas sentencias, agregó la Corte que la observancia de esos estándares debía producirse antes de la ejecución de la medida, durante su desarrollo y con posterioridad a ella. Expresamente impuso las siguientes exigencias: i) la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados; ii) el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario del predio ocupado, que fijó en 6 meses; iii) la presencia de funcionarios gubernamentales durante la ejecución, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario; iv) el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes afecta la medida; v) el aseguramiento y la conservación de los bienes de propiedad de los ocupantes ilegales, evitando su destrucción deliberada a consecuencia del desalojo; vi)  la provisión de un alojamiento alternativo y transitorio suficiente para las personas que deben abandonar la propiedad; vii) la especial protección de los derechos de adultos mayores, menores de edad, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas en situación de discapacidad o especialmente sometidas a condiciones de grave vulnerabilidad social.

Lo bueno de estos fallos es que uno recupera el aliento porque a la Corte Suprema sí le importó el Derecho Internacional.

Pero ahora cabe preguntarse. ¿Cuánto de ello se observó y se respetó en el desalojo de esta semana? ¿Existe una alternativa de alojamiento suficiente? ¿Las autoridades que impulsan estos desalojos han provisto lo necesario para cumplir con lo que la Corte Suprema estimó que era su deber? Tenemos claro que la dignidad e integridad se fueron a mejor lugar y que la destrucción de las viviendas y de las pocas pertenencias fue total.

Algunas consideraciones finales. Primera: no niego la necesidad de control territorial por parte del Estado. Ni tampoco niego la necesidad de garantizar a toda la población un grado importante de seguridad. Lo que me resisto a aceptar es que se radique en un solo sector de aquella una cuota significativa de responsabilidad en los problemas de nuestra sociedad. Y no lo acepto porque eso implicaría claudicar a estrategias y prácticas que considero manifestaciones estigmatizadoras de la pobreza. En segundo lugar, comprendo que los asentamientos irregulares suponen complejos conflictos de intereses y derechos, que exigen que el Estado, a la vez que cumpla el rol que le prescribe el ordenamiento jurídico en la administración y cuidado de los bienes fiscales, emplee, por otra parte, las vías jurisdiccionales correctas y siempre respete los estándares mínimos enunciados.

Finalmente, conviene recordar que diversos sectores residenciales de Antofagasta fueron en algún momento asentamientos informales. Con esa historia de esfuerzo y, en muchos casos, de vulnerabilidad, es esperable siempre la empatía y la solidaridad social, especialmente en estos momentos. Cuando se pierde la memoria se pierde todo. Cuando se olvida la Historia se pierde todo.

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