La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Salud, por dictar resolución que establece restricciones de movilidad a quienes no cuenten con el denominado “Pase de movilidad”. El antofagastino que interpuso aquello fundamentó su postura planteando que esta exigencia es arbitraria y discriminatoria para con quienes no poseían dicho documento.
Intentos por frenar esta herramienta del gobierno ya registra nuestro sistema judicial en al menos otras tres Cortes de Apelaciones del país, con resultados similares: rechazar el recurso. Así ocurrió en Coihaique, Concepción y Chillán. Listado al cual ahora se suma Antofagasta.
En este fallo unánime, los magistrados antofagastinos rechazaron la acción cautelar, tras establecer que el Ministerio de Salud actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que busca proteger la salud pública.
Los argumentos
El antofastino argumentó ante la Corte de Apelaciones local, que el Ministerio de Salud actúa de forma arbitraria, discriminatoria y restringe, mediante este documento, derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que por distintas razones no cuenten con el documento.
A lo anterior, plantea en el recurso que «en el hecho de haberse establecido por la autoridad recurrida un acto arbitrario discriminatorio y restrictivo de derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que por distintas razones no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad”, la que se encuentra establecida en la Resolución Exenta N°740, de 14 de agosto de 2021, del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Exenta N°644, de 2021 del Ministerio de Salud, alterándose el status quo, pasando a limitar o derechamente impedirle – según si el restaurante tiene terrazas o no – mantener almuerzos con familiares y/o amigos, participar en asambleas de las asociaciones que forma parte o de disfrutar en un local comercial bajo techo en plena época invernal, lo que antes de la publicación del acto impugnado sí podían hacer».
El fallo
La respuesta de los magistrados de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue claro en rechazar el recurso pues que la ley actual faculta al gobierno a establecer medidas sanitarias para aplicar restricciones que protejan la salud pública.
La resolución agrega: “Que en relación a si las medidas sanitarias adoptadas son arbitrarias, tampoco pueden ser estimadas de esta forma, ya que ellas se aplican en base a estudios de carácter técnico, científicos y estadísticos, que desde luego no son competencia de los Tribunales de Justicia, ya que esas decisiones corresponden a las autoridades que ejercen la Administración del Estado y que tienen la responsabilidad de la salud de la población y ello se materializó en las medidas tomadas en la resolución que la recurrente pretende que se deje sin efecto por esta Corte”.
“Sumado a lo anterior –prosigue–, se debe tener en consideración que la pandemia del Covid-19 por el alcance que ha tenido la misma a nivel mundial requiere que se adopten variadas medidas para evitar su propagación, por esa razón las autoridades respectivas dictan resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas a hacer frente a la pandemia para proteger la salud y vida de los habitantes y en estas circunstancias no pueden ser consideradas arbitrarias, ilegales ni desproporcionadas. Por lo demás el máximo Tribunal de la nación ha sostenido ‘Que las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonable, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores’, conforme a la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, Rol N° 78.839-2021 de la Excma. Corte Suprema”.