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viernes, 29 marzo, 2024
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Calama: Mujer fue condenada a 10 años de cárcel por homicidio en vía pública

TOP desestimó la tesis de la Defensa en orden de la necesidad de fallar con perspectiva de género, pese a argumentar que la imputada fue violada por la víctima cuando era menor de edad.

Una mujer, de 25 años, fue condenada a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autora del delito consumado de homicidio simple, luego de propinarle un par de puñaladas a la víctima mientras compartían en vía pública. Este hecho perpetrado el 25 de julio del 2021 en la comuna de Calama. 

En su presentación al Tribunal Oral en los Penal (TOP), la Fiscalía Local de Calama logró que se le impusiera al acusado las medidas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para postular a cargos y oficios públicos y ejercer derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares, mientras transcurra dicha condena.

La investigación del caso, que se trabajó con un equipo multidisciplinario, estuvo liderada en las etapas investigativas y judicial por el fiscal jefe de Calama, Cristian Aliaga Ayarza. Además del equipo de la Unidad  Regional de Atención a Víctimas y Testigos, Uravit, de la Fiscalía de Calama.

Durante el juicio se presentó prueba testimonial, pericial, documental, fotográfica, evidencia material, que le permitió a la Sala, más allá de toda duda razonable, dar por acreditados los hechos de la acusación.

Hechos

Según expuso en juicio, el fiscal Aliaga Ayarza el 25 de julio del año 2021, en horas de la tarde, cuando la víctima se encontraba bebiendo alcohol con un grupo de personas en la vía pública, entre ellas, la acusada E.M.N.G.S., comuna de Calama ocurrió el homicidio. 

“En un momento, la acusada comenzó una discusión con la víctima, extrajo desde sus vestimentas un cuchillo y le propinó un par de puñaladas en diferentes partes del cuerpo, generando una de ellas una lesión corto penetrante en región dorsal central, la segunda herida fue una lesión en el tórax, herida que generó un shock cardiogénico con hipovolemia por perforación aórtica torácica y hemotórax secundario a herida penetrante torácica por arma blanca, lo que trajo como consecuencia la muerte de la víctima. Tras lo anterior, la acusada huyó del lugar a bordo de un vehículo junto a terceras personas, siendo detenida de manera posterior”, explicó Aliaga.

En ese sentido, destacó que “la sentencia acogió gran parte de los planteamientos del Ministerio Público vertidos durante el juicio oral e impuso la condena solicitada por la Fiscalía para la acusada que era 10 años y 1 día de presidio efectivo. Asimismo, TOP desestimó la tesis de la Defensa en orden de la necesidad de fallar con perspectiva de género, en especial, porque la acusada había sido violada por la víctima cuando era menor de edad”.

“El Tribunal reconoce que la situación de abandono que sufrió en su infancia, la violencia recibida desde pequeña, la agresión sexual denunciada y las carencias que la acusada experimentó desde su adolescencia se constituyen en factores de vulnerabilidad que, en otro caso, bajo otros supuestos, podrían haber contextualizado la conducta de la acusada y entregar luces que permitieran entender por qué obró de la forma en la que lo hizo, pero que en el caso de marras no resultan aplicables…, desde el 2019 en adelante, la acusada se encontró por las calles de Calama con el acusado y en ninguna de ella, pese a que fue hostigada, amenazada y mirada de forma lasciva, no acometió en contra del ofendido, situación que sólo se produjo dos días después desde el 2019 y sin que este último incurriera en una conducta o comportamiento como el descrito por la encartada, ni la restante prueba de descargo. Muy por el contrario, los testigos presenciales cuyos relatos fueron introducidos al juicios señalaron que la acusada habría increpado a la víctima con dichos como “me debí una” o “tenemos algo pendiente”, entre otros, lo que daría cuenta de que su conducta resultó más bien compatible con un ajuste de cuentas o una vindicación por hechos anteriores, tal como se pudo apreciar, por lo demás, en el video reproducido, donde la conducta de la acusada dista de un actuar temeroso o de estar siendo agredida”, señaló la sentencia del TOP de Calama.

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