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martes, 28 julio, 2026
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Educación

Calama, Tocopilla y otras comunas: Presentan a nuevo director ejecutivo suplente del Servicio Local de Educación Pública Licancabur

Antonio Carevic fue designado por el Presidente José Antonio Kast como autoridad suplente del organismo encargado de administrar la educación pública en Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla, con foco en fortalecer la gestión y los aprendizajes.

La Dirección de Educación Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación, informó que Antonio Carevic Garcia, es el nuevo director suplente del Servicio Local Licancabur, entidad encargada de administrar la educación pública en las comunas de Calama, María Elena, Ollagüe, San Pedro de Atacama y Tocopilla.

La nueva autoridad educativa, designada por el Presidente de la República, José Antonio Kast, tendrá el foco en la mejora de los aprendizajes y el fortalecimiento de la gestión administrativa del Servicio Local.

Carevic es psicólogo organizacional de la Universidad La República con postítulo en Administración de Recursos Humanos de la Universidad Católica Del Norte. Cuenta con diplomados en Administración y Gestión de RRHH, Gestión Directiva, Coach Ontológico UTN FRBA y en Comportamiento Organizacional UTN FRBA.

La presentación estuvo liderada por el director (s) de Educación Pública, Pedro Larraín, junto a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, Carolina Moscoso, quienes coordinaron la instalación de la nueva dirección ejecutiva suplente con el fin de dar continuidad a los diferentes procesos necesarios para la correcta entrega del servicio educativo en el territorio.

El nombramiento se realiza según lo establecido en la ley, que dispone de un mecanismo legal para responder a situaciones críticas a fin de asegurar la continuidad en la entrega del servicio educacional. En ese sentido, el director de la DEP puede solicitar, excepcionalmente, al presidente de la República la designación de un director ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, cuando el cargo se encuentre vacante o no está siendo ejercido por su titular, bajo las circunstancias y condiciones que la propia norma señala.

La duración máxima de la suplencia es un año, pudiendo extenderse solo en caso de un proceso de remoción en curso o proceso de selección regular en trámite.

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