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jueves, 28 marzo, 2024
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Chofer del TransAntofagasta fue condenando a pagar millonaria multa por no llevar a pasajero con discapacidad

El conductor también deberá cancelar la suma de 2 millones de pesos por daño moral al pasajero por el cual no se detuvo

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dio lugar a la denuncia interpuesta en contra de conductor de autobús de la empresa TransAntofagasta, por haber incurrido en actos de discriminación en contra de pasajero con discapacidad física, y lo condenó al pago de una multa de 20 UTM ($1.223.140 pesos) y una indemnización de $2.000.000 de pesos por concepto de daño moral.

Según consta en el fallo, los hechos se produjeron luego que la víctima, una persona con discapacidad física, hiciera parar la máquina del transporte público, pero esta hiciera caso omiso siguiendo su camino al percatarse de su condición. Esto motivó la acción judicial que incluyó testigos y que terminó por fallar en contra del conductor del TransAntofagasta.

El fallo

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial Nel Greeven Bobadilla– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local.

Asimismo, se ordenó oficiar a la “(…) Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de Antofagasta y a la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de esta ciudad, para que tomen conocimiento de la presente sentencia y adopten medidas que tiendan a evitar acciones de discriminación con personas que posean discapacidad, o de cualquier índole, mediante difusión y control o vigilante que estimen atingentes”.

Al resolver, el tribunal de alzada consideró que, en la especie, los testigos presenciales: “(…) son contestes en relatar los hechos en la forma que se han establecido en el motivo anterior de esta sentencia, ya que se encontraban en el lugar y momento de los hechos, y pudieron apreciar que el denunciado no se detuvo frente al requerimiento del denunciante, lo que es refrendado por la testigo de contexto, en el sentido de confirmar que la actitud que el chofer adoptó con el denunciante es frecuente, lo que le consta porque posee la misma discapacidad que el actor y se ha encontrado en situaciones iguales a la que se denuncia en estos antecedentes”.

La resolución agrega que: “(…) de acuerdo a los hechos establecidos en esta sentencia, se ha vulnerado la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y cuyo objeto de acuerdo a su artículo 1° es ‘asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad’”.

“Así las cosas, y atendido que el denunciado le negó el servicio de locomoción que requería el denunciante por su situación de discapacidad física, aquél incurrió en una conducta sancionada por la ley, conforme a lo que establece el artículo 57 de la referida ley, siendo en consecuencia aplicable una sanción pecuniaria que, en este caso, por no existir antecedentes de haber sido sancionado con anterioridad, se le aplicará en la cantidad de 20 Unidades Tributarias Mensuales”, ordena.

Finalmente, en cuanto a la demanda civil: “(…) habiéndose establecido la infracción, y acreditado con el mérito de las declaraciones de testigos que el denunciante y actor civil, ha sufrido sentimientos de rabia, impotencia y frustración a raíz de los hechos denunciados, que son imputables al actuar culpable y discriminatorio del denunciado, queda acreditado que el demandante ha padecido daño moral, que se regula en los términos pedidos por el actor en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos)”, concluye el fallo.

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9 COMENTARIOS

  1. Oooohhh, me parece muy bieeeen, que sea de ejemplo y no nos quedemos en solo esta, ya que es muy recurrente esta cituacion de discriminacion en el transporte publico.

  2. El fallo me parece correcto. Lo que no me parece bien es que no se ataque al problema de fondo que es el sistema en el que trabajan los conductores, que es el arriendo diario de maquinas a los dueños, maquillado con contratos truchos. Lo cual redunda en un incentivo perverso hacia el conductor, ya que debe hacerse cargo del combustible y las multas por minutos de atraso, pagar la cuota diaria (y lo que queda para él) además no recibe nada del subsidio que se le da al dueño por los escolares. Todo lo anterior es conocido y avalado por las autoridades incompetentes. No defiendo al conductor, lo que hizo estuvo mal, pero hay un trasfondo que nadie considera. Si los conductores tuvieran sueldo y tuviéramos un sistema mas moderno, en dónde no manejaran dinero por pasajero,esto no pasaría.

    • El subsidio por escolares y tercera edad se les deposita a los conductores, la plata que ingresa a la máquina es diaria y tienen que pagar una cuota , no hay nada de malo por eso, los minutos son de responsabilidad del conductor quien paga?

  3. Esas maquinas amarillas ningun discapacitados las usa por los mismo fueron un bn negocio pa no pagar cupo de micro 25 millones …eliminern esa facilidad de esas micros

  4. Y qué decir de los conductores que no recogen a personas de la 3a.edad, seguramente porque pagan tarifa reducida. A veces pasan 2 o 3, sin detenerse. La persona mayor tiene que esperar que una más joven haga parar la micro. Principalmente las líneas 103 y 121.

    • Tambien se denuncia porque no hay respeto x el adulto.mayor ni mujeres con niños pequeños sin decir cuando se van subiendo o bajando estos locos del volante ponen la pata y no esperan y parten ocasionando que alguien caiga o se pegue

  5. Muy bien, ojalá estos señores conductores aprendan a respetar, porque son muy poco respetuosos de los adultos mayores, personas con discapacidad y en muchas otras falta, suben pasajeros cuando ya de espacio ni hablar.
    Son unos inconscientes.

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