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viernes, 29 marzo, 2024
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Colegio de Calama deberá pagar millonaria indemnización a padres de alumna que sufrió bullying

El Segundo Juzgado Civil de Calama condenó a la Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda. a pagar la suma de $1.182.770 por daño emergente y $7.500.000 por concepto de daño moral, a los padres de exalumna del establecimiento que fue víctima de maltrato escolar.

En el fallo, el magistrado Francisco Fuenzalida Jeldes estableció la responsabilidad de la sociedad educativa demandada al no implementar medidas tendientes a prevenir, detectar, reprimir y reparar el maltrato escolar.

“(…) su falta de diligencia se manifiesta en su desidia en tomar las medidas organizativas necesarias, concretas e idóneas, dirigidas principalmente al alumnado y/o al cuerpo docente y directivo, para prevenir la ocurrencia de acoso escolar, detectarlo, ponerle coto, repararlo y reprimirlo”, establece el fallo.

La resolución agrega que “ciertamente, para prevenir el maltrato escolar es insuficiente la mera incorporación de normas en su reglamento interno y suponer su conocimiento y obediencia. A su vez, las restantes acciones desplegadas por el Colegio son tardías, al aplicarse tras años de maltrato y cuando el daño estaba consumado -y ello pasando por alto las críticas que las psicólogas que testificaron en el proceso formularon a las intervenciones-.

“Por ende, cuando la demandada expresa que “[…] el colegio con todas las acciones que desplegó, no pudo evitar el Bullying”, no se ajusta a la realidad, toda vez que no ejecutó ninguna actividad concreta destinada a inhibir la ocurrencia de maltrato escolar, lo cual es de suma importancia debido a que la exención del inciso final del artículo 2320 del Código Civil opera justamente cuando las medidas adoptadas se dirigen a impedir el hecho, y no si su finalidad es reprimir las conductas lesivas o aminorar el daño”, concluye.

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