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viernes, 19 abril, 2024
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Como «ilegal y arbitrario» calificó la Corte accionar del Intendente Díaz quien deberá recontratar a funcionaria

Fue en julio del año 2012, durante la administración del primer mandato del Presidente Sebastián Piñera, que Lesly Muñoz llegó a trabajar al gobierno regional de Antofagasta. De profesión administradora pública, desempeñó sus funciones con normalidad pues pese a estar a contrata desde ese entonces, sus servicios eran constantemente renovados año tras año. Eso, hasta ahora.
Según consta en el recurso de protección interpuesto en la Corte de Apelaciones de Antofagasta por Lesly Muñoz, a través de su abogado Jaime Araya, el Intendente Marco Antonio Díaz decidió poner fin a esta renovación de contrato mediante la firma de un decreto donde justificó la acción debido a la «falta de compromiso y motivación con su cargo, no contribuyendo en el avance de las metas fijadas por la institución. Esto queda demostrado en que con fecha 8 de enero del año 2018 solicitó permiso sin goce de sueldo por el período de seis meses», según consta en la acción judicial.

El permiso

La Corte de Apelaciones desestimó dicho argumento y calificó como «ilegal y arbitrario» el acto del Intendente Díaz que determinó la no renovación del contrato de Muñoz. Esto, debido a que dicho permiso sin goce de sueldo contaba con la aprobación del anterior Intendente, y pese a que fue puesto en conocimiento de la actual administración, esta no manifestó reparo en su momento.
El permiso fue tramitado el 8 de enero del 2018 y consistía en permitir que Lesly Muñoz cursara un curso de inglés en Nueva Zelanda durante un plazo de seis meses -sin goce de sueldo- considerando este desde el 20 de junio del 2018 hasta el 20 de diciembre del mismo año. Viaje que realizó y cursó con éxito, pero que al retornar a Chile se enteró que la máxima autoridad regional había firmado una resolución exenta que dispuso la no renovación de su contrata.

El fallo

Ante esta situación, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección de Muñoz y ordenó «dejar sin efecto la resolución que dispuso no prorrogar la designación a contrata de la recurrente, debiendo la autoridad reincorporarla a sus funciones en la calidad que tenía hasta el momento de su no renovación de contrata, ordenando además pagar a la recurrente la totalidad de las remuneraciones de que fue privada durante el periodo en el que ha estado separada ilegalmente de sus funciones, considerándose éste como efectivamente trabajado», concluye el fallo.

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