Con un certificado que acredite que hoy está trabajando, el empleado puede excusarse posteriormente ante un juez de policía local, pues está amparado bajo el artículo 142 de la Constitución.
Para precisar, el texto dice: “Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia”.
De hecho, según el último dictamen emitido por la Dirección del Trabajo, los trabajadores de aquellos rubros como faenas, explotaciones, obras o deportes, pueden cumplir su jornada laboral “sin perjuicio de lo que se expondrá más adelante”.
Asimismo, desde Carabineros enfatizaron en que la única excusa que se realiza en las comisarías es por encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral. Pero, recordaron, si la persona está trabajando, puede presentar la constancia, indicando que hoy tenía turno en su empleo.