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viernes, 19 abril, 2024
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Tribunales

Condenan a CMDS de Antofagasta por despido arbitrario de exdirectora sindical

El fallo consigna que se trata de la única despedida tras el polémico video del alcalde Jonathan Velásquez en el cual cuestionaba el atraso de funcionarios municipales.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) deberá pagar $4.163.724 -correspondiente a seis remuneraciones mensuales- y $2.081.862 -por recargo del 30%- a una extrabajadora y exdirectora sindical del Sindicato de Trabajadores de la CMDS. Y además, deberá publicar la sentencia en todas las dependencias de la corporación por al menos un mes. Así lo determinó el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, luego de acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.

Cabe destacar que la magistrada Sol López Pérez acogió la demanda tras establecer que la corporación vulneró los derechos de la demandante a no ser discriminada por causa sindical y a la honra.

“El despido se vislumbra totalmente arbitrario pues de los antecedentes y propio reconocimiento de la denunciada, respecto de los demás trabajadores se les envió amonestación por el atraso a sus funciones, cuestión que se encuentra dentro de las facultades disciplinarias de la empleadora, pero que en ese mismo contexto, resulta a lo menos extraño que a la denunciante no se le haya expedido tal amonestación, a pesar de darse la molestia el señor Velázquez de consultar quién era Daniela Cañete, pero en cambio sí se dispuso el despido”, consigna el fallo. 

La resolución agrega que: “(…) debe tenerse presente que es despedida el mismo día en que se suben a las redes sociales el video donde se imputa incumplimientos a un grupo de trabajadores flojos, si bien ella no aparece en el video ni tampoco mencionada, resulta ser la única despedida durante ese día y ese mes, no existiendo ninguna duda que siendo una funcionaria de la Corporación denunciada dicha circunstancia le afecta”. 

Video del alcalde 

Por otra parte, la demanda por tutela laboral indica que “en cuanto ella, indica que al hacer su ingreso a las dependencias de la CMDS, el Sr. Velásquez me pregunta los motivos de su atraso, ante lo cual, dado el rol de representación que ocupaba, lo confronté para explicarle la existencia de un acuerdo de flexibilidad horaria con las Jefaturas de cada área, y que, por lo tanto, ni ella ni nadie, estaba incurriendo en atrasos, siendo testigos de ello doña Bárbara Leyton, funcionaria de la CMDS y las guardias de seguridad de la Corporación, personal”. 

Y agrega que: “A las pocas horas de lo sucedido, fue notificada de su despido por la causal de necesidades de la empresa, materializando con ello un acto de evidente discriminación por razones de sindicalización, por cuanto de los más de 70 trabajadores que dicho día habrían llegado atrasados, sólo a ella se desvinculó, lo que es una grave trasgresión a los principios de libertad sindical”. 

Condena

Por tanto, se resuelve: “Que se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido interpuesta por doña Daniela Cañete Peña en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, representada legalmente por don Carlos Sánchez Salgado, y en consecuencia se declara que el despido verificado el día 29 de septiembre de 2021 fue lesivo a los derechos de no discriminación por causa sindical y derecho a la honra de la denunciante, condenándose a la parte denunciada al pago de los siguientes conceptos:

1.- La suma de $4.163.724 correspondiente a seis remuneraciones mensuales conforme base de cálculo $693.954.

2.- El recargo del 30% conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la que asciende a la cantidad de $2.081.862.

Asimismo, “se dispone la publicación de la presente sentencia en todas las dependencias de la Corporación denunciada, por el lapso de a lo menos un mes y entregar una copia de la sentencia a quien así lo requiera”.

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