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sábado, 5 octubre, 2024
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Condenan a aerolínea por incumplimiento en horario de vuelo Antofagasta-Lima

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa Latam Airlines Group a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización total de $1.212.000 (un millón doscientos doce mil pesos) por daño emergente y $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) por daño moral a repartir a María Cristina Bolados Castillo y sus 11 acompañantes que el 7 de mayo de 2016 perdieron la conexión aérea a República Dominicana por el atraso del vuelo Antofagasta-Lima por desperfectos mecánicos.
En fallo unánime se revocó  la sentencia apelada, dictada el 8 de mayo de 2017 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que había liberado a la aerolínea Latam Airlines Group de toda responsabilidad en los hechos, y en su reemplazo condenó a la empresa a pagar una multa de 50 UTM más las costas de la causa.
El fallo señala que «(…) el transportista no es responsable del daño ocasionado por el retraso, si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño, o que le fue imposible a unos y otros adoptar dichas medidas; ninguna de estas circunstancias fueron acreditadas en el proceso, ya que como se ha sostenido, el solo desperfecto del freno de mano o algún aspecto mecánico, no constituye en sí mismo un hecho fortuito o un problema de seguridad no imputable a la empresa, en la medida que se requiere a lo menos una prueba pericial que afirme la imposibilidad de haber previsto este desperfecto. La simple lógica y las normas básicas de convivencia pacífica invitan a concluir que las mantenciones fueron insuficientes y el cuidado de la línea aérea fue el mínimo en cuanto a la mantención».
El tribunal de alzada, agrega que «(…)se ha incurrido en la infracción a la Ley del Consumidor, de acuerdo a los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la referida ley, porque en la venta de una prestación de servicios, actuando con negligencia, causó menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad del mismo, siendo deficiente la prestación que perjudicó a los consumidores, generando incertidumbre en los pasajeros que a la postre les disminuyó en al menos un día el programa de vacaciones que había contratado con la propia empresa».

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