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sábado, 7 diciembre, 2024
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Condenan a productora de Carlos López por infracción a la ley del consumidor en concierto de Chayanne y Marc Anthony

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En octubre de 2012, se realizó un concierto en Antofagasta que generó la expectativa de miles de antofagastinos e incluso personas que viajaron desde otras localidades del norte del país para asistir. Sin embargo, el concierto no cumplió con las expectativas.

Se trata del concierto denominado “Gigantes 2 Antofagasta”, el que fue protagonizado por los cantantes Chayanne y Marc Anthony, el 8 de octubre de 2012, show que se realizó en las Ruinas de Huanchaca.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de la ciudad el 27 de abril pasado, que condenó  a la empresa Carlos López Vega Productora de Eventos E.I.R.L. a reembolsar e indemnizar a consumidores que vieron afectados sus derechos al no poner ingresar o hacerlo en ubicaciones diversas a las canceladas en el concierto antes mencionado.

En fallo unánime (causa rol 28-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Manuel Díaz Muñoz y el fiscal judicial Jaime Medina Jara- rechazó el recurso de apelación presentado por la productora en contra de la sentencia que acogió la demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor –Sernac–, al constatar una serie de incumplimientos de la productora en la realización del concierto.

“Que la sentencia en alzada, en su considerando décimo séptimo, estima acreditada debidamente la falta de seguridad del evento como también la responsabilidad de la demandada Carlos López Vega Productora de Evento y tiene por configurada la infracción en el derecho a la seguridad del consumo, contemplada en la letra d) del artículo 3° de la ley sobre Protección de los Derechos a los Consumidores”, sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones.

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El fallo de primera instancia concluyó que “es posible llegar a la convicción de que, si bien no hubo una sobreventa de entradas para el concierto ya reseñado, no se respetaron los términos, condiciones y modalidades del servicio ofrecido, incurriéndose por la Productora de dicho evento, en infracción a las normas sobre protección de los derechos de los consumidores”.

Por lo que se condenó a la parte demandada a pagar indemnización o reparación a los consumidores, según los siguientes subgrupos:

“-Compensación económica por afectado que no pudo ingresar al concierto: Se deberá restituir el valor cobrado por el ticket, además de un 12,5% del valor de la entrada pagada como compensación por daños a las expectativas.

Compensación económica por afectado que asistió al concierto y no se respetó la ubicación contratada: Se deberá restituir la diferencia de la entrada por relocalización, reajustado según IPC, además de un 12,5% del valor de la entrada pagada como compensación por daños a las expectativas.

Compensación económica por afectado que asistió al concierto y sufrió las molestias producto de los incumplimientos de las condiciones contratadas: Se deberá pagar un 12,5% del valor de la entrada pagada como compensación por daños a las expectativas.

-En todos los casos que correspondan a los subgrupos, se deberá reembolsar a aquellos que hicieron la denuncia ante Sernac, la cantidad equivalente a 0,15 UTM, reajustadas según IPC entre el mes en que se realizó el concierto y el mes en que efectivamente se restituyan dichos montos, por concepto de costos de reclamo”.

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