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viernes, 6 diciembre, 2024
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Consejos para apoderados en caso de no renovación de matrícula de sus hijos

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El inicio del proceso de matrículas para 2016 en la región ocupa la agenda de los establecimientos educacionales, con ello también se informa a los alumnos de las no renovaciones de matrículas. Por este motivo la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación entrega una serie de recomendaciones e informa cuáles son los derechos que tienen los alumnos y apoderados.

El último reporte de la entidad fiscalizadora liderada por su director regional, Víctor Alvarado, da cuenta de 15 denuncias por no renovación de matrícula. 10 de ellas por disciplina escolar; 3 debido a problemas con apoderados y 2 por rendimiento escolar. Estadísticas que a nivel nacional acumulan 630 denuncias.

El director regional de la SIE, Víctor Alvarado Zepeda, es enfático en señalar que “los estudiantes están en continuo proceso de formación. Los establecimientos escolares no deben aplicar medidas disciplinarias que vulneren el derecho al trato digno y al resguardo de la integridad física y psicológica de los y las estudiantes”.

[blocktext align=»left»]En la región hay 15 denuncias por no renovación de matrícula. 10 de ellas por disciplina escolar; 3 debido a problemas con apoderados y 2 por rendimiento escolar. [/blocktext]

La normativa educacional vigente hace referencia a medidas disciplinares que deben tener siempre un sentido formativo que permita que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen actitudes orientadas a un trato respetuoso, así como compromisos genuinos de reparación del daño o error cometido.

La autoridad educacional además indicó que la Ley de Inclusión, que entra en vigencia en marzo de 2016, establece el deber de implementar en favor de los estudiantes medidas de apoyo pedagógico o psicosociales, anticipando y previendo la aplicación de medidas disciplinarias de expulsión y cancelación de matrícula. Estas medidas contenidas en el Reglamento Interno del establecimiento deben ajustarse a la normativa educacional vigente.

Medidas de no renovación

Si se aplica una medida de no renovación de matrícula por motivos conductuales, la Superintendencia de Educación indica que en el Reglamento Interno del colegio debe señalar expresamente la sanción y la falta a las cuales se aplica. Sumado a ello la irregularidad debe afectar en gravedad a la convivencia escolar del recinto educativo.

Además debe consagrar un procedimiento justo que garantice que el alumno/a sea escuchado y pueda hacer sus descargos y aportar antecedentes.

Una vez agotadas todas las instancias se le debe informar formalmente a la familia y al alumno de la medida. Sus efectos se producen al término del año escolar y tendrán resultado en el año venidero.

Si una de estas condiciones no se cumple, la sanción será irregular  y deberá ser denunciada para ser subsanada.

No renovación por rendimiento

La autoridad informa a la comunidad que la Ley de Inclusión hace extensiva la obligación de no considerar el rendimiento académico de los estudiantes para los efectos de no renovar su matrícula.

“Ningún establecimiento subvencionado o particular pagado puede cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por problemas de rendimiento en el año y finalizado este”, sentencia Alvarado.

La entidad fiscalizadora señala que tampoco los recintos educativos pueden no renovar matrícula a los estudiantes producto del cambio en el estado civil de los padres o por problemas con los apoderados.

Cualquier medida disciplinaria que se adopte a un estudiante por actos de los padres constituye una discriminación arbitraria, lo cual se encuentra prohibido por la Ley General de Educación.

Labor formativa

La labor de los establecimientos es formativa, por ello debe estar dirigida a educar en la convivencia y el diálogo. Es por esta razón que la expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe contemplar el Reglamento Interno.

[blockquote author=»Víctor Alvarado, director regional SIE» style=»1″]“Ningún establecimiento subvencionado o particular pagado puede cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por problemas de rendimiento en el año y finalizado este”.[/blockquote]

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