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viernes, 19 abril, 2024
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Contraloría instruye proceso disciplinario contra alcalde Velásquez: utilizó abogados municipales para asesoría legal personal

El pronunciamiento fue solicitado por el concejal Luis Aguilera, en el marco de dos recursos de protección interpuestos contra el jefe comunal por emitir comentarios contra vecinos a través de redes sociales.

Uno proceso disciplinario fue lo que le instruyó la Contraloría General de la República (CGR) al municipio, luego de que el alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, utilizara a los abogados del edificio consistorial en dos casos particulares, los cuales, según el organismo fiscalizador, “no dicen relación con las labores de su cargo”.

Quien solicitó este pronunciamiento de la CGR fue el concejal Luis Aguilera, debido a que los juristas representaron a Velásquez ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta después de que la autoridad comunal fuera recurrida de protección tras emitir comentarios en sus redes sociales en contra de diferentes vecinos, lo que para Aguilera “se trataba de un asunto entre particulares”. 

Hechos 

Respecto a los hechos, la Contraloría detalla que: “de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 11 de mayo de 2022, el señor Velásquez Ramírez utilizó su cuenta personal de Facebook, para efectuar una serie de descargos en contra de una determinada persona y su cónyuge, publicitando imágenes de aquella bajo el eslogan “En esta mafia llamada política hay personas miserables”. A su vez, se verificó que el día 18 de julio del presente año, aquel, mediante sus redes sociales Facebook, TikTok e Instagram, realizó una serie de comentarios en contra de un medio local de comunicación y su representante, aduciendo eventuales actos de corrupción respecto de este último, publicando, además, fotografías y datos personales del mismo. Dichas conductas, dieron lugar a las acciones de protección roles N°s 5.223 y 17.567, ambas de 2022, ante la ICA, las que fueron incoadas en contra del señor Jonathan Velásquez Ramírez, en su calidad de autoridad edilicia, siendo asumida su defensa por los abogados del municipio”. 

Proceso disciplinario 

“En ese contexto, no aparece que la cautelas judiciales requeridas en contra del señor Velásquez Ramírez hayan dicho relación con actuaciones efectuadas por aquel con ocasión del desempeño de labores propias de su cargo, o del quehacer municipal, que pudieran, por lo demás, ser asimiladas a las funciones municipales previstas en los artículos 3o y 4o de la

referida ley No 18.695, sino que aquella derivó de comentarios y juicios de valor que aquel efectuó en contra de los actores de dichos procesos, respecto tanto de sus calidades personales como profesionales, por lo que no se advierte que concurran los requisitos previstos en la normativa expuesta, que permitan al alcalde afectado ser defendido por el municipio”, sostiene. 

Con todo, el organismo fiscalizador señala que no resultó procedente que el municipio asumiera la defensa del jefe comunal, instruyendo un proceso disciplinario a la casa consistorial “a efectos de indagar eventuales responsabilidades administrativas sobre los hechos objeto del presente pronunciamiento”.

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