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viernes, 10 octubre, 2025
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Tribunales

Corte condena a colegio en Antofagasta por obligar a apoderado a pagar colegiatura anual pese al retiro de su hija

Tras una denuncia interpuesta por Sernac, la justicia estableció que las cláusulas eran abusivas y condenó al establecimiento Costa Cordillera al pago de una multa de 50 UTM.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras confirmar un fallo de primera instancia, condenó al Colegio Costa Cordillera de esta ciudad, luego de exigir a un apoderado el pago anual de la colegiatura pese a que retiró a su hija del establecimiento educacional en el mes de junio.

El caso se remonta al año 2024 cuando un apoderado, papá de una alumna de primero medio, decidió retirar a su hija del establecimiento educacional y ponerla en otro colegio debido a que durante los primeros meses del año no contaban con el cuerpo académico completo, entre otras deficiencias en las instalaciones del colegio.

El apoderado, en el caso de la matrícula, pagó 19,4 UF, esto es al valor actual, cerca de $766 mil. Y en el caso de la colegiatura, el precio anual era de $4.496.895, lo que, dividido en 10 cuotas, desde marzo a diciembre, daba una mensualidad de $449 mil.

Tras informar al colegio de la decisión de retirar a su hija, el establecimiento le comunicó que debía pagar la totalidad del año escolar.

El colegio argumentó que se trata de contratos anuales, por lo que, si bien la persona puede retirar al alumno/a, igualmente debe dar cumplimiento íntegro al pago total. 

Ante este escenario, el consumidor interpuso un reclamo ante el SERNAC, organismo que, tras analizar los antecedentes, interpuso una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.

Luego de revisar los argumentos entregados por las partes, el tribunal de primera instancia estableció que este tipo de contratos se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley del Consumidor (Ley 19.496).

En este contexto, el juez indicó que el colegio infringió la norma al incluir en el contrato cláusulas abusivas que provocan un claro desequilibrio hacia el apoderado, al exigir el pago completo por un servicio que no se utilizó, y considerando además que el apoderado dio aviso oportuno de esta decisión al colegio.

El juzgado explicó que existe el principio básico en materia de consumo, el cual establece que “servicio que no se presta, servicio que no se cobra”, por lo que la obligación de tener que pagar la colegiatura anual completa por parte del apoderado resulta altamente injusta y desproporcionada.

Finalmente, el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta condenó al Colegio Costa Cordillera, declarando abusivas y nulas las cláusulas que obligaban al apoderado a tener que realizar el pago completo, junto con aplicarle al establecimiento una multa de 50 UTM, esto es, cerca de $3 millones 463 mil, por haber infringido la Ley del Consumidor.

Tras esta sentencia, el colegio apeló ante la Corte de Apelaciones, pero el tribunal de alzada, junto con mantener la decisión de primera instancia, explicó que “si bien puede comprenderse que la planificación económica y contable del año escolar por parte del colegio constituye una necesidad el pago de la colegiatura, no puede desconocerse que las cláusulas contractuales que establecen dicho pago en todo evento resultan abusivas, especialmente cuanto no distinguen entre situaciones disímiles”, en este caso, el incumplimiento por parte del propio colegio de sus obligaciones, al no contar con todos los profesores.

Derechos

El Director Regional del SERNAC, Fernando Sepúlveda, explicó que “este fallo es importante porque confirma una vez más uno de los principios fundamentales de cualquier relación contractual, como lo es que el servicio que no se presta, no se cobra”.

La autoridad regional agregó que el Servicio valora que esta sentencia recoge la directriz establecida en la “Ley pro Consumidor”, la cual indica que las normas siempre se interpretarán a favor de los consumidores, por ser la parte más débil en una relación contractual.

Finalmente, Sepúlveda recalcó que este fallo enfatiza que las cláusulas establecidas en los contratos que resultan abusivas, porque generan un desequilibrio que perjudica a los consumidores son inexcusablemente nulas y no tienen ningún valor legal.

 

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