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viernes, 29 marzo, 2024
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Corte de Antofagasta confirma condena a hospital y Servicio de Salud por acoso laboral

Hechos ocurrieron entre los años 2018 y 2021, y según dice el fallo, fueron perpetrados por parte de jefaturas y subalternos.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida en contra el Hospital Carlos Cisternas y del Servicio de Salud Antofagasta por una doctora que fue víctima de acoso laboral.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Claudia Lewin Arroyo–rechazó, con costas, el recurso impetrado por las demandadas en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que les ordenó el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento; arbitrar todas las medidas conducentes para el traslado de la denunciante a un establecimiento del Servicio de Salud Valparaíso y el pago de una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral. 

Al respecto, el fallo indica que “se entregan razones lógicas que no han sido cuestionadas específicamente, en los términos que exige el legislador, es decir, que exista una máxima de experiencia plenamente determinada que logre desvirtuar la decisión o, en su defecto, que este razonamiento lógico jurídico haya infligido norma precisa de la lógica o desconocido conocimientos científicos o técnicos afianzados, por lo cual procede desestimar el recurso, con costas”.

Asimismo, para el tribunal de alzada: “(…) el acoso de que fue objeto la víctima en los años 2018 a 2021, según la sentencia se fundó, a propósito del artículo 2 del Código del Trabajo, en la prueba documental y testimonial, en cuanto fue víctima de acoso laboral por parte de jefaturas y subalternos, lo que permitió establecer las vulneraciones por parte de las denunciadas, haciéndose cargo en la sentencia mediante exposiciones latas de testigos, que indican con detalles las circunstancias que forman parte de la pretensión. Incluso se analizaron las declaraciones con relación a la denuncia y lo expresado por la denunciante, advirtiéndose su agobio y malestar (según palabras textuales del juez), para luego destacar episodios especiales, muy puntuales, evidenciando la situación de vulneración, por lo que se estimó acreditado el acoso, corroborado por un informe pericial psicológico evaluado y ponderado en el considerando Undécimo”.

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