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viernes, 3 mayo, 2024
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Política

Defensa del alcalde de Antofagasta responde a requerimiento ante el TER que busca el cese de sus funciones

Los juristas de Jonathan Velásquez -dentro de los cuales se encuentra el hijo del abogado del Consejo de Defensa del Estado Carlos Bonilla Lanas- respondieron los 15 puntos expuestos en la acción presentada por seis concejales de la comuna, negando que exista abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa.

En 49 páginas, la defensa del alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, contestó el requerimiento de cese de funciones por notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa presentado por seis concejales de la comuna.

Nota relacionada l Conoce los 15 fundamentos de la acusación por abandono de deberes en contra del alcalde de Antofagasta

La acción presentada el 26 de marzo ante el Tribunal Electoral Regional (TER) por los ediles Norma Leiva, Karina Guzmán, Luis Aguilera, Waldo Valderrama e Ignacio Pozo, contiene 15 fundamentos con supuestas irregularidades o ilegalidades cometidas durante esta administración. Según comentó a este medio la presidenta del TER, Yasna Pavlich, este proceso “no debería durar más allá de fin de año”.

Respuesta al requerimiento

  • Irregularidades en La Chimba

Con fecha de 20 de abril, los abogados defensores Javier Bonilla (hijo del abogado del Consejo de Defensa del Estado Carlos Bonilla Lanas) y Claudio Rivera respondieron el requerimiento negando que se configuren los hechos señalados por el grupo de concejales. Respecto a supuestas irregularidades en la gestión del exvertedero La Chimba, afirman que la concesión para el plan de remediación y recuperación “es argumento suficiente para rebatir y calificar como carente de toda efectividad cualquier imputación de inactividad o de conductas omisivas por parte del municipio y especialmente del Sr. Velásquez”.

Al mismo tiempo, señalan que la municipalidad “ha venido realizando todas y cada una de las acciones necesarias para la ejecución del cierre del predio, aunque existan situaciones de índole diversa que puedan afectar”, exponiendo un listado de las gestiones realizadas entre el 19 de abril de 2022 y el 25 de mayo de 2023.

  • Tratos directos

En cuanto a supuestas irregularidades en los tratos directos para los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios y barrido de calles, los defensores relatan cronológicamente cómo se dieron los hechos. Por ejemplo, argumentan que hubo tratos directos por ofertas en el proceso de licitación que fueron declaradas inadmisibles (así como problemas con la toma de razón por parte de Contraloría) y otros con el fin de evitar una emergencia sanitaria.

Los defensores consideran que “el cargo de vulnerar la extensa lista de principios que se señalan en el requerimiento es, al menos, un tanto alejada de la realidad” y aseguran que las multas no cobradas a la empresa que ha prestado los servicios, “son objeto el día de hoy de cobro por medio de los tribunales de justicia, velando por el correcto actuar que una autoridad debe ejercer”.

  • Ilegalidades en contrataciones

Los abogados descartan que el mandamás comunal haya causado perjuicio o riesgo de afectación en el patrimonio municipal, en relación a supuestas ilegalidades en las contrataciones vía trato directo.

“Los requirentes aducen que existe falta de fundamentación en los actos aprobatorios de los tratos directos, sin ahondar exclusivamente en la forma en que se verifica en contrato. Además mencionan, sin verificadores concretos, que existe un perjuicio a las arcas municipales. Lo anterior solo implica maniobras retóricas que olvidan el punto principal que tanto el Alcalde y el Concejo deben cautelar: la continuidad de los servicios que provee la municipalidad”, dice el texto.

Agrega que existe un mercado reducido para los contratos de vigilancia, limpieza y barrido y póliza de seguros de los vehículos municipales, asegurando que “todas las licitaciones y tratos directos suscritos durante el periodo del Alcalde Jonathan Velásquez están suficientemente fundados”.

  • Empleo de abogados del municipio para litigios personales

En el documento niegan que el uso de abogados del municipio para un litigio personal de Velásquez “sea de la naturaleza que se denuncia” y consideran que no sirven de base para una solicitud de remoción o aplicación de medidas disciplinarias.

En específico, argumentan que no es efectivo que haya utilizado personal municipal para la defensa de litigios personales, “ya que todas y cada una de las causas tramitadas fueron dirigidas hacia mi representado en su calidad edilicia e incluso notificada tanto a nuestro poderdante como al área jurídica a través de correos electrónicos municipales, pidiendo directamente los informes a la propia municipalidad”.

  • Supuestos delitos en el curso de aprobación de contrato

Asimismo, niegan que el alcalde haya modificado unilateralmente el párrafo aprobado por el Concejo Municipal, en relación al contrato de concesión del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, y asevera que se trató de una errada comprensión de los hechos.

“El error en la comprensión de este asunto, se configura por la falta de comprensión del documento en su totalidad. Lo anterior, es en razón de dos cosas: la primera dice relación con el encabezado que contiene ambos recuadros, en virtud del cual se señala el mínimo en equipamiento. Lo segundo, corresponde a no leer el documento de manera completa, de lo contrario debieron percatarse de lo que a continuación se señala en ambos contratos”, menciona.

Y agrega: “Precisamente existe un subtítulo denominado “Contenedores”, en el cual se señala al final de ese punto, señala lo siguiente: “El contratista deberá seleccionar o elegir la capacidad en litros, entre 900 y 1200 litros de capacidad de los contenedores que ofertará, 674 seiscientos setenta y cuatro (TER) por tanto, todos estos deberán tener la misma capacidad; el número mínimo de contenedores a ofertar, deberá ser tal, que la capacidad instalada sea de 312.000 litros”.

  • Supuesta negligencia en el manejo y gestión de inmuebles emplazados en concesiones marítimas

Sobre supuesta negligencia en el manejo de inmuebles emplazados en concesiones marítimas, como en el Balneario o Trocadero, los abogados de Velásquez señalan que presentó nueve demandas civiles para recuperar los espacios y que entre 2022 y 2024 han realizado más de 19 operativos de recuperación de espacios públicos.

  • Manejo de inmueble McDonald’s

Los concejales sumaban a que el local de McDonald’s del Balneario estuvo funcionando sin la debida formalidad y sin posibilidad de fiscalización, por lo que no se realizó el debido cobro de rentas. Al respecto, los defensores dicen que han incrementado la renta de arrendamiento y que “este punto resulta de mayor claridad acreditarlo en virtud de la documentación que se acompaña y en la etapa procesal correspondiente”.

  • Supuesta delegación de funciones directivas

“Los señores concejales requirentes en este asunto, dejan de lado los principios rectores que envuelve al derecho administrativo a sus actos, en miras de crear supuestos que en realidad no existen. En ambos casos no hay acto administrativo existente, ni siquiera un germen de aquello que permita sustentar la acusación que se está haciendo en este apartado. El acto administrativo que permite ocupar cierto espacio de un bien de uso público, cumple con todos los requisitos y se ajusta a la norma. El otro tema, relativo a la delegación de funciones en virtud de las conversaciones que se mantuvieron en un grupo de confianza, no amerita mayor análisis, por tratarse de comunicaciones de carácter privado, presentadas sin el consentimiento de ninguno de los miembros de dicho grupo”, responden en torno a la supuesta delegación de funciones directivas.

  • Favores a terceros

En relación a supuestos favores que habría hecho el alcalde a un amigo, la defensa responde escuetamente: “Se reiteran los argumentos del punto anterior”.

  • Calvo y Bascuñán

Sobre la mala o nula administración del Estadio Regional Calvo y Bascuñán, exponen que la situación se arrastra desde 2016. Incluso mencionan que Club Deportes Antofagasta no ha pagado desde 2017 el uso de la cancha número 2, más otras dependencias. Aseguran que no hubo disposición del club para abordar el problema y que de ahí presentó el recurso de protección en el cual se basaban los concejales.

“El actuar de esta administración, tiene como finalidad dar solución al problema que subsiste en el recinto, puesto que trae como consecuencia deudas, que se traduce en falta de recursos por no contar con ese ingreso que debe existir, que data del año 2017, lo cual nos impide poder utilizarlo en favor de otra institución y representa un alto costos que nos provoca esta situación, sumado a todo el tiempo y la falta del ánimo para colaborar en una solución”, sostienen.

  • Irregularidades en el Festival de Antofagasta

Sobre irregularidades en el Festival de Antofagasta, señalan: “Se denuncia que el Alcalde ha intervenido directamente en pagos de recursos provenientes de fondos municipales frente a un contrato que fue incumplido. Se permitió rebajar en montos importantes las multas cursadas, renunciando “ilegalmente” al cobro de las mismas, pagando de todos modos un saldo “a favor” de la empresa. Permitiendo además que se cursaran estados de pago sin acreditar debidamente el cumplimiento de los servicios contratados, vulnerando con su conducta prácticamente todas las normas administrativas que le son aplicables, como se evidencia a lo largo del requerimiento. Se le acusa también, entre otras circunstancias, de ocasionar un grave perjuicio al patrimonio municipal y entorpecer la debida prestación de los servicios correspondientes. Cabe precisar de errores de en el momento de rendir cuenta lo que se aclarara con la documentación y en la etapa procedente”.

  • Supuesta ilegalidad al no complementar la dotación de funcionarios en la planta municipal

En cuanto a la supuesta ilegalidad al no complementar la dotación de funcionarios en la planta municipal, responden: “La dotación de funcionarios una materia de gestión administrativa interna del Municipio, por lo tanto, la única forma de transformar esta gestión en una causal que sea representativa de conductas torcidas en el ejercicio del cargo sería un desorbitado celo o interpretación excesivamente dogmática de las funciones que la ley o la Constitución le encomiendan a la primera autoridad comunal”.

  • Supuesto abandono de deberes por procesos disciplinarios

En este punto, dicen que “en esta imputación la materia se refiere a temas de gestión administrativa interna del Municipio que no tienen la suficiente envergadura para configurar una causal que permita la aplicación de una medida disciplinaria a la primera autoridad comunal, mucho menos su destitución”.

“Existe un diseño que impide ejercer debidamente la función de supervigilancia en los procedimientos disciplinarios, cuestión que escapa a la voluntad de esta parte. Es decir, la norma ha compartimentado los procedimientos disciplinarios en el fiscal instructor y la autoridad que aplica la eventual sanción que proponga el funcionario instructor”, añade.

  • Supuesta omisión legal por falta de respuesta a solicitudes de información pública 

“Antes de dar respuesta, corresponde expresar la sorpresa que implica que un grupo de Concejales exponga ante el Tribunal Electoral Regional un sumario incoado al Alcalde por el Consejo para la Transparencia, que aún no se encuentra afinado. Lo anterior no es algo anecdótico, pues, la normativa que rige los procedimientos disciplinarios sancionadores señala que las investigaciones sumarias y sumarios administrativos son secretos hasta que estén totalmente tramitados, perdiendo la calidad de secretos desde el momento de la formulación de cargos solo para el acusado, mas no para el público general. Actualmente dicho sumario está pendiente de resolución de un recurso de reposición presentado ante el Consejo para la Transparencia”, señala el documento. 

Añade que “el Consejo para la Transparencia solo formuló cargos en contra del Alcalde, siendo que la responsabilidad directa de analizar, recopilar y responder las solicitudes de transparencia pasiva recaen en la oficina de Transparencia Municipal, dependiente de la Dirección de Asesoría Jurídica”.

Dice que el alcalde ha buscado enmendar la situación y que “sin ir más lejos cabe mencionar el término anticipado del nombramiento a contrata de doña Diana García Gatica, por un mal desempeño en la oficina de Transparencia Municipal. Y, recientemente, la aceptación de la renuncia del antiguo Director de Asesoría Jurídica, don Marcelo Pizarro”. 

 

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