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sábado, 27 junio, 2026
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Demarco demanda al municipio de Antofagasta por adjudicación de millonario contrato de la basura y acusa exclusión «ilegal» para favorecer a Cosemar

La empresa recurrió al Tribunal de Contratación Pública solicitando anular el trato directo aprobado por la Municipalidad de Antofagasta, argumentando que su oferta era más económica, que fue excluida por una inhabilidad temporal ya subsanada y que la empresa finalmente contratada no cumplía con todos los requisitos técnicos exigidos.

Una demanda de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública presentó la empresa Demarco S.A. contra la Municipalidad de Antofagasta, buscando dejar sin efecto la contratación por trato directo del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna, adjudicada a Cosemar SpA.

En el libelo, la empresa solicita que se declare la nulidad del proceso de contratación identificado como ID 2430-5-SC26, que se ordene realizar una nueva evaluación de las ofertas y, en subsidio, que se le indemnicen los perjuicios que afirma haber sufrido producto de una decisión que califica como «ilegal y arbitraria». Además, pidió suspender el procedimiento antes del inicio de la ejecución del contrato.

Demarco afirma que ofreció un menor precio

Uno de los principales argumentos de la demanda sostiene que la propuesta económica presentada por Demarco era inferior a la de Cosemar.

Según el escrito judicial, Demarco ofertó un valor mensual de $950 millones más IVA, mientras que Cosemar presentó una propuesta de $999.747.899 más IVA, por lo que la demandante sostiene que el municipio terminó adjudicando una oferta de mayor costo para las arcas municipales.

La controversia por la inhabilidad temporal

La empresa sostiene que fue excluida porque durante la revisión de antecedentes realizada el 17 de junio aparecía momentáneamente como «inhábil» en Mercado Público debido a una observación previsional correspondiente, según indica, a una deuda de $143.550 asociada a un trabajador.

Sin embargo, Demarco afirma que dicha situación fue regularizada al día siguiente y que, tanto al momento de presentar la oferta como el día en que el Concejo Municipal aprobó la contratación, ya figuraba nuevamente como proveedor habilitado en el Registro de Proveedores del Estado. Como respaldo acompaña certificados laborales y de habilitación emitidos por los organismos correspondientes.

La empresa agrega que la propia Ley de Compras Públicas contempla mecanismos para asegurar el pago de obligaciones previsionales durante la ejecución de un contrato, por lo que considera injustificada su exclusión del proceso.

También cuestiona la oferta de Cosemar

Otro de los ejes de la demanda apunta a la oferta presentada por Cosemar. Demarco sostiene que la empresa adjudicataria no acompañó antecedentes técnicos exigidos en los términos de referencia, entre ellos el plan de trabajo para la operación del servicio y la información relativa al valor del kilómetro adicional, documentación que, según afirma, era indispensable para evaluar correctamente las propuestas.

En contraste, asegura haber entregado todos los antecedentes solicitados, acompañando capturas del sistema con la documentación incorporada a su oferta.

Solicitan anular la contratación

En la presentación, Demarco sostiene que la actuación municipal vulneró principios de igualdad entre oferentes, eficiencia, ahorro y transparencia establecidos en la Ley de Compras Públicas.

La empresa solicita al Tribunal de Contratación Pública dejar sin efecto la contratación aprobada por la Municipalidad de Antofagasta, ordenar una nueva evaluación de las ofertas y, mientras ello se resuelve, suspender la ejecución del contrato que debía comenzar el 1 de julio. En subsidio, pide el reconocimiento del derecho a ser indemnizada por los perjuicios que afirma haber sufrido.

Nota del editor: el documento corresponde a una demanda de impugnación presentada por Demarco S.A. ante el Tribunal de Contratación Pública. Por lo tanto, las acusaciones contenidas en el escrito son alegaciones de la empresa demandante y deben atribuirse como tales.

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