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lunes, 29 abril, 2024
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Política

Desde una audiencia abandonada hasta un recurso de nulidad: la cronología de la causa que deja al alcalde al borde de la suspensión

Jonathan Velásquez fue objeto de una querella por injurias graves. La acción judicial fue presentada por una profesora que realizó un comentario sobre el edil en redes sociales y en respuesta, el jefe comunal manifestó en un video que la docente era una "mafiosa" y "una basura de persona", junto con exponer fotografías y su dirección laboral. En un juicio oral simplificado Velásquez fue condenado, con lo que arriesgaría la suspensión de su cargo. Sin embargo, la parte querellante presentó un escrito para alcanzar un acuerdo extrajudicial, aunque más tarde, la defensa del alcalde presentó un recurso de nulidad contra la sentencia que será revisado mañana en la Corte de Apelaciones.

El 28 de abril del año pasado, la profesora Iris Núñez Beltrán, estampó una querella contra el alcalde de Antofagasta por el delito de injurias graves, causa que representa un interés público en la ciudad, ya que, de confirmarse la sentencia condenatoria ya dictada, eventualmente, el alcalde sería suspendido de su cargo. Según la acción judicial, el 11 de mayo del 2022, el jefe comunal publicó un video en su perfil de Facebook en el que expresó su molestia con un comentario que había realizado la profesional. En el mismo registro, Velásquez atacó de manera personal a la profesora y su pareja, diciendo que era mafiosa y una basura de persona, exhibiendo fotografías de ambos e indicando la dirección laboral de los afectados.

Tras esta publicación, los docentes recibieron amenazas a través de llamados telefónicos y mensajes de odio en sus redes sociales y el escrito advirtió que el alcalde, como empleador de los dos profesores a través de la CMDS, no veló por la integridad física y psíquica de la pareja al exponerlas de esa manera públicamente. La querella recordó que Núñez y Manuel Leyton habían presentado un recurso de protección por estos hechos un día después de que el jefe comunal subiera el video a Facebook, el que fue acogido el 1 de julio del 2022 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El dos de mayo del año pasado, el Tribunal de Garantía de Antofagasta declaró la admisibilidad de la querella y citó, para el cinco de junio, a los intervinientes a una audiencia de conciliación o juicio oral simplificado. En dos ocasiones se intentó notificar en el municipio a Velásquez sobre la acción judicial en su contra, sin embargo, al no ser habido, la cédula fue entregada en la oficina de partes. En la fecha fijada se desarrolló la preparación del juicio oral simplificado, instancia en que los querellantes detallaron quiénes entregarían sus testimonios y la prueba documental, agendando el procedimiento para el 24 de agosto.

El día que se decretó una orden de detención contra el alcalde

La audiencia que debía realizarse a las 9.30 horas comenzó a las 9.49 y terminó a las 9:54. La razón fue que ni Velásquez ni su abogado Pablo Siede concurrieron al Tribunal de Garantía, que dictó una orden de detención contra el edil. La información se difundió rápidamente a través de los medios de comunicación y recién a las 12 horas con 46 minutos, el alcalde se presentó con su cédula de identidad en el hall del juzgado de calle San Martín. El problema es que, ya pasado el mediodía, la parte querellante había dejado el tribunal, que fijó la mañana del nueve de noviembre para tratar el fondo del asunto. Cuatro días después de la frustrada audiencia, el abogado defensor envió un documento al Poder Judicial que dejaba constancia de una situación de salud el mismo día que debía presentarse en el juzgado. De esta forma, la inasistencia quedó justificada.

Pero las dificultades de salud continuaron afectando Pablo Siede, quien el 31 de octubre solicitó una nueva fecha para la realización del juicio oral simplificado. El motivo fue que Siede, el 8 de noviembre, un día antes de la audiencia en Garantía, se sometería a una intervención quirúrgica de alta complejidad en la capital del país. Como estaría impedido de asistir al tribunal y considerando la cercanía y complejidad del caso, era imposible delegar la causa en otro profesional, requiriendo una reprogramación del procedimiento. Sin embargo, el 3 de noviembre y a pesar de las explicaciones del abogado, la petición no fue concedida. Esto, porque el querellado cuenta con la facultad de delegar su representación, a lo que se suman dilaciones en la causa a raíz del abandono de la defensa y, además, porque la audiencia fue fijada el 24 de agosto, lo que otorgó tiempo suficiente para coordinar el derecho a defensa.

Ante la decisión, Siede presentó un recurso de reposición argumentando que el procedimiento médico fue programado el mismo día que notificó al tribunal, contexto que no facilitó el tiempo necesario para delegar una causa compleja a otro colega, algo que de todas formas terminó ocurriendo el 5 de noviembre, cuando se informó al juzgado que asumiría la causa Alejandro Cáceres. Solo tres días después de aquello, Cáceres renunció a la delegación de poder por existir un conflicto de interés en la defensa, la que recayó en manos de Juan Silva González y el juicio oral simplificado finalmente fue reprogramado para el 10 de enero de este año.

El 11 de diciembre se desarrolló la audiencia de acuerdo reparatorio, en la que no hubo acercamiento entre las partes, frustrándose la conciliación, quedando a la espera del procedimiento en enero. El 21 de diciembre, el abogado querellante Ramón Miranda solicitó al tribunal la comparecencia remota de Iris Núñez y de sus testigos Manuel Leyton y Viviana Flores Barraza. La explicación fue que el temor de la víctima y quienes declararían a su favor, ya que, durante sus asistencias al tribunal por la causa, Núñez ha sido objeto de amenazas e insultos en el momento de dejar el edificio. La petición fue discutida en una audiencia en la que Garantía no autorizó la comparecencia remota, agregando que tomarán todas las medidas de seguridad para el ingreso y salida del juzgado.

Juicio oral simplificado y sentencia

En la sala cinco del Tribunal de Garantía, el juicio comenzó a las 9.59 horas y terminó a las 13:10. En los alegatos de clausura, el querellante solicitó que se acogiera la acción con costas y se condenara al alcalde por la figura de injuria grave a través de medios de publicidad. La lectura de la sentencia ocurrió tres días después y la magistrada Sissi Bertoglio-Talap, detalló que Jonathan Velázquez Ramírez intervino en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de injuria, desde que tomó parte en su ejecución de una manera inmediata y directa. El documento establece que “(…) Un vídeo de más de 3 minutos, subido a una plataforma de acceso masivo, profiriendo expresiones que buscan denostar a quien iban dirigidas, con las expresiones ya indicadas, no puede si no concluir que fueron proferidas con intención de deshonrar”.

En su sentencia, la magistrada condenó al alcalde de Antofagasta a cumplir la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, al pago de una multa de quince Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de injurias graves por escrito y con publicidad, cometido el 11 de mayo de 2022.

Pero el 19 de enero de este año, Sergio Hernández Pérez asumió la defensa de Velásquez y el 22 de ese mismo mes, el abogado querellante ingresó un escrito al juzgado solicitando audiencia debido a que “existiendo transacción extrajudicial entre las partes, en las que se hicieron concesiones reciprocas y, entre ellas, medió el perdón de la ofendida, situación que enervaría la pena impuesta en la presente causa, es que venimos en solicitar audiencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 428 del Código Penal, a objeto de que S.S., conociendo del mismo, acceda a establecer la existencia de dicho perdón por parte de la querellante y en su mérito, dicte el respectivo sobreseimiento”.

Con esta acción parecía que la causa llegaría a su fin, sin embargo, el 23 de enero, la defensa del jefe comunal presentó un recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, suspendiendo al mismo tiempo los efectos de la sentencia hasta que la situación sea revisada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta este seis de febrero. Lo que argumenta la defensa es que la causal principal de nulidad se funda en que “la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho, al aplicar los artículos 416, 417 y 418 en relación con el artículo 422 del código penal, no debiendo hacerlo. Y al no aplicar los artículos 430, 10 N°4 C.P. y articulo 11 N° 4 y 5 en relación artículos 67 y 68, todos del Código Penal 2”.

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2 COMENTARIOS

  1. Buenos días soy colombiano pertenesco a la Defennsa Civil si de algo puedo ayudar estoy listo para apoyar mi nombre es Abelardo Gomez, estoy en antofagasta comuna Juan bravo 7020

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