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jueves, 25 abril, 2024
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El día clave que facilitó su fuga: así fue la resolución que dejó a Karen Rojo sin arraigo nacional en el 2018

Una semana después de que la exjefa comunal fuera formalizada por fraude al fisco, su defensa consiguió revocar la medida cautelar. La Corte de Apelaciones dijo que tras esta acción no volvió a ingresar ninguna solicitud similar y el Ministerio Público señaló que Rojo se presentó a todos los actos del procedimiento. Interpol se contactó con sus pares en Europa para ubicar a la exalcaldesa.

El 22 de junio del 2018, los defensores de los imputados por el delito de fraude al fisco en el llamado Caso Main, comparecieron durante tres horas ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta para dejar sin efecto la medida de arraigo nacional. Una semana antes, el Juzgado de Garantía había decretado la cautelar debido a que el Ministerio Público formalizó una investigación en contra de la exalcaldesa Karen Rojo; Edgardo Vergara, exsecretario ejecutivo de la CMDS; José Miguel Izquierdo, director de Main Comunicación quien finalmente quedó con una suspensión condicional del procedimiento y Héctor Gómez, exsecretario municipal quien fue absuelto en el juicio.

En la audiencia en que el fiscal Cristian Aguilar comunicó el inició de pesquisas formales contra los imputados, el persecutor junto al Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el abogado querellante, Rolando Lorca, manifestaron la necesidad del arraigo. Sin embargo, los abogados se opusieron a la solicitud, aseguraron que era desproporcionada y que no estaba plenamente justificada, pero finalmente, la magistrada Pía Leiva la concedió.

Para revertir la situación, tres de los defensores (se abstuvo el de Izquierdo) presentaron recursos de apelación y en el tribunal de alzada reiteraron los fundamentos de que no existía necesidad para decretar dicha medida. Esta audiencia, que comenzó a las 11 horas, fue extensa en parte, porque se revisaron una serie de correos electrónicos entre funcionarios municipales y el asesor comunicacional, los que indicaban que su trabajo era posicionar a la exjefa comunal para la reelección. También se revisaron las declaraciones del exsecretario ejecutivo de la Corporación Cultural de Antofagasta (CCA), Mauro Robles, quien aseguró al fiscal que, por instrucción de Rojo, tuvo que comprar pasajes para Izquierdo a nombre de la CCA.

Por su parte, la fiscalía, el CDE y el querellante, explicaron que la medida buscaba asegurar el cumplimiento de los fines del procedimiento y mantener la seguridad de la sociedad.

“El arraigo no cumple estos fines en este caso»

Sin embargo, en su sentencia la Corte indicó que “el arraigo nacional como cautelar personal no cumple estos fines, en este caso concreto. Según lo dispuesto en los artículos 122 y 155 del Código Procesal Penal, el objetivo de las cautelares, dada las características del delito, con relación a los imputados y su evidente arraigo local, no discutido, abstrayéndose del aspecto mediático invocado por el querellante, no habiendo alguna manifestación concreta, verosímil o evidente que pudiere eludir la acción de la justicia u obstaculizar la investigación, corresponde revocar la resolución que dispuso el arraigo de los imputados”.

Con el recurso acogido, el documento volvió al Juzgado de Garantía decretando que la medida cautelar de arraigo era improcedente, por lo que cualquiera de los tres imputados no tendría ningún problema para realizar viajes al extranjero.

Casi cuatro años después, esta decisión terminó transformándose en un problema que ahora requiere la intervención de la Policía Internacional y gestiones de Estado para lograr el cúmplase de la sentencia. Este miércoles, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que condenó a la exalcaldesa a cinco años y un día de cárcel efectiva y desde esa jornada, se perdió la pista sobre su paradero.

“Salió del territorio nacional»

La mañana de ayer el rumor de que la química farmacéutica no estaba en el país cobraba cada vez más fuerza con el paso de las horas y luego de reiteradas consultas de medios de comunicación a los organismos oficiales, la Policía de Investigaciones emitió una breve pero esclarecedora información. “Ayer (miércoles) 23 de marzo de 2022, la exautoridad local, salió del territorio nacional por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Al momento de realizar el control migratorio en Policía Internacional de la PDI, no presentaba ningún impedimento legal para salir del país”, aseguraron desde la policía civil.

Esta confirmación activó todas las alarmas y a las 15 horas, el Juzgado de Garantía de Antofagasta emitió una orden de aprehensión en contra de Karen Rojo al no presentarse a cumplir su condena de cinco años y un día de cárcel. Esta orden quedó en conocimiento de ambas policías, las que deberán conducir a la sentenciada al centro penitenciario más cercano a su detención. Desde el Poder Judicial aclararon también que después de revocado el arraigo, ninguna de las partes volvió a ingresar otra solicitud en el mismo sentido, añadiendo que el juzgado no puede actuar de oficio para decretar cautelares.

Ya con todos estos antecedentes en su cuenta de Twitter, la PDI publicó que “OCN Interpol Santiago ha solicitado la publicación de una Notificación Roja en contra de la exalcaldesa de Antofagasta, por requerimiento de la Fiscalía de Chile”.

Gestiones para su extradición

A través de una declaración, el Ministerio Público argumentó que, tras quedar sin arraigo el 2018, Rojo se presentó a todos los actos del procedimiento, incluyendo el juicio oral de casi dos meses en el 2020. “Habiendo tomado conocimiento del rechazo de los sendos recursos de nulidad presentados por la sentenciada por la Corte Suprema y teniendo conocimiento que la condenada salió del país, se están realizando todas las gestiones, tanto judiciales como policiales, para su ubicación y extradición a fin de que se otorgue efectivo cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Antofagasta”, dijo la Fiscalía Regional en el comunicado.

El director de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Fiscalía Nacional, Antonio Segovia, sostuvo que una vez constatada la salida del país de la exalcaldesa y con la orden de aprehensión del Juzgado de Garantía, iniciaron todas las gestiones con la oficina nacional de Interpol para que ésta se contacte con sus pares, especialmente europeos, para determinar su ubicación exacta. Cuando tengan esta información, el Ministerio Público iniciará el proceso de extradición.

“Pueden ser procesos largos»

Rolando Lorca fue el abogado que patrocinó la querella que derivó en la acusación por fraude al fisco en contra de Karen Rojo. El profesional detalló respecto de la orden de arraigo que en su momento actuaron solicitando la medida, pero que la Corte de Apelaciones tomó otra decisión.

“Las extradiciones pueden ser procesos largos, pero la acción de la justicia tarde o temprano llegará. Pero no perdamos de vista lo esencial, hubo un juicio y terminó con una condena que debe cumplirse. Hoy, lo que está en entredicho es el cumplimiento de la pena y para ello el Estado debe generar todas las acciones para efecto de lograr ese objetivo. Hubo una condena por el delito de corrupción y el Estado cumplió su rol. Karen Rojo es una fugitiva y estará escondida como cualquiera en esa condición”, apuntó el abogado.

Lorca sostuvo que la prescripción es una institución jurídica de doble faz, ya que por un lado está la prescripción extintiva y por otra la adquisitiva. Este caso, indicó, tiene que ver con la extintiva, que implica que el Estado ve extinguido su derecho de percibir el cumplimiento de una pena hacia el condenado.

“Estamos hablando de plazos y los artículos 97, 98, 99 y 100 del Código Penal regulan esta situación. El 97 dice que la exigencia del Estado del cumplimiento de la pena prescribe en 15 años en causas de reclusión perpetua; para penas de crimen es en diez años; el simple delito en cinco años y la falta en seis meses. Es decir, si una persona es condenada y no cumple la sanción de cinco años, el Estado ve extinguido su derecho de que sea cumplida. En este caso, la pena (de la exalcaldesa) es de cinco años y un día. Si estuviese en Chile, tendría que pasar ese tiempo sin que ella ingresara a una cárcel. Ahora, si está en el extranjero, según el Artículo 100, la acción para exigir será el doble, diez años y dos días. Y el tiempo de prescripción comienza desde la sentencia de término, el 23 de marzo del 2022”, expuso el abogado.

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