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lunes, 14 octubre, 2024

El historial del conductor ebrio que mató a tres personas y los «perdonazos» judiciales

Informes de Gendarmería muestran que el sujeto tuvo 47 episodios de incumplimiento de la última condena que tenía por conducir en estado de ebriedad. Y pese a eso, el Juzgado de Garantía una y otra vez le permitió seguir con el beneficio de reclusión nocturna domiciliaria.

La justicia impide que demos su nombre, pero no que contemos el historial de causas que tuvo manejando con alcohol al volante, y cuyo pasado 1 de enero terminara con una colisión frontal a la altura de Playa Grande, comuna de Mejillones, donde perdieron la vida dos menores de edad y un adulto de 55 años. Al momento del accidente iba con 1,75 grados de alcohol en el cuerpo.
A sus cortos 27 años, R.A.C.M no es la primera vez que enfrenta a la justicia por manejar ebrio. Incluso, hay una causa donde manejó con 2,48 grados de alcohol en el cuerpo. Es decir, más del doble de lo que en su momento marcó Arturo Vidal en un conocido en su Ferrari el 2015 en la ciudad de Santiago.
Sin embargo, en el historial de R.A.C.M no solo figuran causas por estas infracciones sino también una larga lista de incumplimientos de los beneficios que le entregó el Tribunal de Garantía de Antofagasta. Los mismos, que de no haber sido tan permisivos, lo habrían tenido tras las rejas cumpliendo pena efectiva de cárcel hasta el 2022.

La primera causa: 1,04 grados de alcohol

Eran las 7 de la mañana del 10 de enero del año 2014 cuando R.A.C.M, en ese entonces con 22 años, fue controlado por Carabineros de Chile a la altura de la Avenida Argentina con 21 de mayo, en la comuna de Antofagasta. Al hacerlo, los uniformados se percataron que venía conduciendo en estado de ebriedad (1,04% de alcohol en la sangre) y sin su licencia. 
La pena en ese momento dada por el tribunal fue de 541 días de presidio menor en su grado medio. Sin embargo, esta nunca se tradujo en una pena efectiva de cárcel pues, según consta en los documentos de la causa, fue sustituida por una remisión condicional; es decir, quedó bajo la observación de Gendarmería de Chile.
A lo anterior se sumó una multa de dos unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia por 2 años. Pena que recién se ejecutó a partir del 11 de junio 2015 y terminó en enero del 2017. Sin embargo, antes de este cumplimiento vendría su segunda causa.

La segunda causa: 2,48 grados de alcohol

Su primera condena, y tener la licencia suspendida, no fue impedimento para que R.A.C.M. volviera a tomar un vehículo en estado de ebriedad. Esta vez la cantidad ingerida fue muy superior a la primera vez.
Era el 23 de julio del 2016 cuando a las 10:50 hrs cuando en medio de una fiscalización de rutina en Avenida Rendic, Carabineros detuvo el vehículo que manejada R.A.C.M percatándose que lo hacía sin licencia y con 2,48 grados de alcohol en la sangre.
A raíz de esto fue formalizado por conducción en estado de ebriedad y por hacerlo con licencia suspendida. Por esto fue condenado a 820 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 6 U.T.M. Sin embargo, al igual que la primera vez, el Tribunal decidió que esta pena no la pasara en la cárcel sino que la cumpliera de forma parcial durante las noches en su domicilio.
Según consta en la sentencia, la única condición era que permaneciera en su hogar desde las 22 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Y agregó como pena accesoria 5 años de suspensión de la licencia de conducir.
Pese a lo anterior, lo que vendría a continuación sería una serie de incumplimientos a la pena hasta el día del fatídico accidente de este 1 de enero del 2020.
Para explicarlo en simple. Es tan largo el historial de incumplimientos de la reclusión nocturna domiciliaria que tuvo R.A.C.M que cuesta comprender cómo el Juzgado de Garantía de Antofagasta lo perdonó una y otra vez, renovando este beneficio. Lo anterior, pese a haber tenido la facultad para hacerlo cumplir con cárcel efectiva manteniéndolo privado de libertad hasta el año 2022. Sin embargo, aquello nunca ocurrió.

Incumplimientos y el primer «perdonazo»

Las primeras luces de incumplimiento de la reclusión domiciliaria quedaron registrados en un informe de Gendarmería de Chile con fecha 2 de septiembre del 2017. En él se evidenciaba que el control telemático que controlaba que R.A.C.M estuviera en su domicilio entre las 22 hrs y las 6 de la mañana como dictaba la condena, había arrojado la primera de una serie de alertas que se registrarían durante los siguientes meses.
En este caso, y pese a haber comenzado a cumplir la condena el 29 de mayo del 2017, la primera alerta se activó el 1 de septiembre cuando el sistema de monitoreo generó una alarma de incumplimiento de la Zona de Inclusión (su hogar) y que pese a enviar alarma de vibración a la tobillera del sujeto y llamarlo por teléfono, no hubo comunicación. Eso, hasta las 23:37 horas cuando vuelve a su hogar. 
A final de ese mismo año, otro informe de Gendarmería contabilizaría en 9 los días de incumplimiento por parte de R.A.C.M. Eso pese a que ya contaba con el permiso del Juzgado para no tener que cumplir en aquellos días que estuviera trabajando en turno de 7×7.

Informe de Gendarmería del 14 de diciembre del 2017

Pese al informe, el 21 de diciembre del 2017 el tribunal decidió mantener el beneficio de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Audiencia donde además «se sustituye la pena de multa de 5,5 UTM, por 132 horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad».

La correa y los otros «perdonazos»

Con fecha 14 de enero del 2018 un nuevo informe de Gendarmería alerta que el día anterior el condenado no había llegado a su hogar durante todo el horario de su condena. Sin embargo, el tribunal estableció que este beneficio se mantendrá «solo por última vez». Pero, como mostraremos a continuación, las oportunidades seguirían para R.A.C.M.
El 31 de enero llegaría otro informe al tribunal, pero esta vez con una alerta distinta. Según consta el documento de Gendarmería, se detectó una «desconexión de continuidad de correa», es decir, el dispositivo de monitoreo telemático se había desconectado durante un período prolongado de tiempo.
Ya en abril del mismo año, un nuevo informe arrojaría que ya se sumaban 24 días de incumplimientos sumado a la desconexión de la correa.
De ahí en adelante, la situación no cambió mucho. Uno a uno seguían llegando al tribunal los informes de Gendarmería. El último de ese año con fecha 5 de diciembre, alertó que «el condenado sale e ingresa de su zona de inclusión en reiteradas oportunidades durante todo el horario de reclusión, incumpliendo lo ordenado por el tribunal. Se puede agregar: Sale en reiteradas oportunidades y mantiene una conducta refractaria».
Pese a todo lo anterior, nuevamente en la audiencia donde se vería mantener o revocar esta pena sustitutiva, el tribunal estableció que R.A.C.M siguiera con el beneficio.

El último informe y el accidente

Como un ejercicio más de constancia que efectos prácticos en el tribunal, con fecha 26 de septiembre del 2019 se emanaría un nuevo informe de Gendarmería pormenorizado respecto a la condena de R.A.C.M, y donde más de una página de las tres que lo componen corresponde solo a las fechas que no se cumplió la reclusión domiciliaria. En total, 47 alarmas de incumplimiento hasta esa fecha (informe al final de la nota).
Y, como si fuera un último intento de hacer recapacitar al tribunal, el documento indica en su punto 3 que «se informa que si bien el penado ha incurrido en una cierta cantidad de incumplimientos el beneficio no ha sido suspendido». 
De ahí a la fecha, lo último que supieron de R.A.C.M es de público conocimiento. Nuevamente iba tras el volante, ebrio, sin licencia y «cumpliendo» condena. Solo que esta vez su actuar terminó con la vida de Juan, Florencia y Maite. Hoy está en prisión preventiva a raíz de este hecho arriesgando una pena de hasta 10 años de cárcel.
Ante todo esto, la familia de las víctimas no tendrán consuelo ni tampoco respuestas del porqué teniendo la justicia el poder para hacerlo, y con toda la evidencia expuesta por Gendarmería, decidió mantenerlo una y otra vez detrás del volante, y no detrás de las rejas. 

 
 
 

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