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jueves, 28 marzo, 2024
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“Es un sistema mixto que al final tiene un pronunciamiento del Poder Ejecutivo”: Abogado por extradición de Karen Rojo

 Luis Varela, académico y director del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, explicó en qué etapa se encuentra el proceso para que la exalcaldesa cumpla su condena en Chile. El profesional señaló que considerando las apelaciones que puedan presentar las partes, el caso no se resolvería antes de un semestre y que en el modelo de Países Bajos, al extraditar la última decisión la tiene el Ministerio de Justicia.

En marzo de este año, día después de que Karen Rojo abandonara el país para evitar cumplir una condena de cárcel efectiva por fraude al fisco, el abogado y académico de la Universidad de Antofagasta, Luis Varela, fue el primero en advertir que una solicitud de asilo político podría complicar los esfuerzos para que la exalcaldesa regresara a someterse a la sentencia. Y ese fue el camino que siguió la química farmacéutica, quien se encuentra detenida en Países Bajos (Europa) donde elevó una petición de asilo, esto, mientras en paralelo se encuentra defendiéndose judicialmente de la solicitud de extradición que presentó el Ministerio Público.

El director del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas del plantel estatal manifestó que se trata de procedimientos distintos, uno judicial y otro administrativo. En el primero, decide un juez mediante una sentencia, mientras que, el asilo, es un derecho soberano de los gobiernos que firmaron los tratados de Dublín. “Pero en Europa y en particular Países Bajos tiene un sistema mixto en el que existe un procedimiento donde participan los tribunales de justicia para decidir la extradición, pero la sentencia final debe ser enviada al Ministerio de Justicia quien puede decidir, en última instancia, si suma a esa decisión o deniega la extradición”, puntualizó el abogado.

¿Cuáles son los escenarios que está enfrentando la exalcaldesa?

Está en el proceso judicial de extradición en los Países Bajos, es decir, enfrenta un juicio como cualquier otro y se tramita con esas reglas, en un tribunal competente en materia criminal y con partes que tienen una pretensión, como el Ministerio Público holandés que representa al Estado chileno y la defensa de Rojo. Lo que ocurrió el jueves pasado fue una audiencia de admisibilidad, lo único que se conoció fueron los argumentos de las partes y al tratarse de un proceso judicial sigue todo el proceso; en diciembre habrá otra audiencia y primero el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud, si reúne todos los requisitos formales para su tramitación y, probablemente, aunque no hay seguridad, podamos conocer una decisión sobre el fondo. Y digo que no es seguro porque la holandesa de extradición no establece ningún plazo, únicamente dice que el tribunal deberá pronunciarse tan pronto como sea posible. Además, la sentencia luego es impugnable, normalmente una apelación por la parte que no esté conforme.

En términos sencillos, estamos dentro un juicio que recién comenzó y probablemente tenga para varios meses más.

Independiente del resultado de la sentencia cualquiera de las partes apelará. En términos de plazos, ¿cuánto tiempo podría abarcar este proceso?

Es difícil hablar de esto en cualquier juicio en general, depende de las carga de los tribunales y si sumamos a eso que la ley no establece un plazo, probablemente no tendremos una decisión antes de que se acabe este año. En la audiencia de diciembre, el tribunal sí tendrá que pronunciarse sobre los aspectos formales de la admisibilidad, podría o no hacerlo sobre el fondo del asunto y pedir más antecedentes. No obstante, todo esto anterior, cuando tengamos una sentencia dé o niegue lugar a la extradición, cualquiera de las partes puede apelar y, es probable que esto no quede con una sentencia firme y ejecutoriada antes de un semestre.

En paralelo Karen Rojo elevó una solicitud de asilo. ¿De qué trata este concepto?

Hay que dejar claro que los procedimientos de extradición y de solicitud de asilo son diferentes. Si bien es cierto son cosas que están relacionadas entre sí, desde un punto de vista formal y jurídico corren por cuerdas separadas. La extradición es un procedimiento de cooperación internacional entre los Estados, decide un juez mediante una sentencia, mientras que una solicitud de asilo, en el caso de la Unión Europea, está regulado en los dos tratados internacionales que se llaman los acuerdos de Dublín. El asilo es una cuestión de carácter administrativo, no lo resuelven los tribunales y resuelve la respectiva autoridad en materia de extranjería, ya que los acuerdos de Dublín establecen que el derecho de dar asilo es una decisión que toma el gobierno de forma soberana. Pero, además, se indica que obligatoriamente debe concederse a las personas que sufren alguna clase de persecución política o violación grave de sus derechos fundamentales en el Estado del cual provienen. En definitiva, quien toma la decisión es la autoridad administrativa correspondiente y en el caso de los Países Bajos es el ministro de Justicia correspondiente.

¿Qué antecedentes debe acompañar la solicitud de asilo?

De forma resumida, el abogado que tramita la solicitud tiene que alegar que la exalcaldesa está sometida a una persecución de carácter político en su país de origen, presentar los antecedentes en ese sentido y que por esa situación están en grave peligro sus derechos humanos en caso de no recibir asilo. Especulativamente, porque no conozco el detalle de la solicitud, es probable que el abogado que la representa afirme que en el caso particular de Rojo en Chile no se respetó el debido proceso en el juicio que la condenó, que no fue un juicio justo y que el trasfondo es la persecución política. Recuerdo una declaración del defensor que en algún momento dio a entender que, junto a esto, en las cárceles chilenas no se cumplirían los estándares internacionales de protección para los derechos humanos, creo que por estos elementos irá la argumentación.

Hay que entender que la solicitud de asilo en el contexto europeo tiene relación con personas que escapan de guerras, de territorios en conflicto, en general está orientado en ese sentido. Por mi disciplina estoy siempre informándome sobre la cooperación de justicia internacional y el Reino de los Países Bajos tiene una situación bastante especial en el contexto de la Unión Europea, de hecho, organismos internacionales que son competente en materia de resguardar los derechos humanos de quienes solicitan asilo, en numerosas ocasiones han presentado reclamos por la gran cantidad y la excesiva celeridad con la que niegan las solicitudes de asilo. Es uno de los países con las tasas más altas de negación de asilo en Europa, dos de cada de tres es la estadística. Una de las críticas es que estas decisiones en algunos casos se tomaban sin dar mayores argumentos que el rechazo.

En paralelo se está desarrollando la extradición y la solicitud de asilo. ¿Qué pasaría si hipotéticamente se concedieran ambas figuras?

Esta pregunta permite hacer una aclaración respecto del Reino de los Países Bajos. En Chile, los procedimientos de extradición los deciden los tribunales de justicia, como el caso de Fujimori, el caso de una extradición a Holanda del “chileno más peligroso del mundo”, donde el Poder Ejecutivo no tiene nada que decir. Pero en Europa y en particular Países Bajos tiene un sistema mixto en el que existe un procedimiento donde participan los tribunales de justicia para decidir la extradición, pero la sentencia final debe ser enviada al Ministerio de Justicia quien puede decidir, en última instancia, si suma a esa decisión o deniega la extradición. Es un sistema mixto que al final del proceso siempre tiene un pronunciamiento del Poder Ejecutivo. Dicho esto, podría ocurrir que se niegue la solicitud de extradición, pero finalmente el ministro de Justicia tiene que pronunciarse y decidir si otorga o no, independiente de que tengamos sentencias en todo el proceso judicial que concedan la extradición. Son dos cuerdas separadas, una judicial y otra administrativa, pero que al final del túnel siempre tendrán al ministro de Justicia pronunciándose.

La exalcaldesa está recluida en una cárcel, ¿ese tiempo se abona al cumplimiento de la condena en Chile?

En el país tenemos la prisión preventiva, que son todos aquellos encierros que no están involucrados en parte de la pena, pero que surgen a raíz de un proceso penal y ese tiempo luego es abonado a dicha condena. Si fuera el abogado de la exalcaldesa, esa regla que opera para las privaciones de libertad en Chile, pediría que se aplicara como analogía en beneficio del reo. Eso no está prohibido y es un principio cardinal del derecho penal. En este sentido, todo el tiempo que se encuentre privada de libertad, en el contexto de los procesos judiciales llevados adelante para hacer efectiva la pretensión de castigo y aplicación de la pena, deberían abonarse. Pero eso es algo que la defensa tendrá que alegar en su momento, probablemente no se aplicará automáticamente.

¿Cuáles son los plazos de la condena cuando regrese a Chile?

Hasta el momento ella no ha comenzado a cumplir su condena de cinco años y un día de cárcel, presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Como dije, lo más probable es que todos los periodos que pasó detenida y que involucraron la privación efectiva de su libertad deberían abonarse al tiempo de la pena. Debemos recordar que en Chile tenemos la libertad condicional, una forma de reinserción en el medio libre al que todo condenado tiene derecho, no es un beneficio privilegiado. Quienes muestran un buen comportamiento acceden a estos beneficios carcelarios y en el caso de la pena de presidio, por regla general, cumpliendo el 50% ya se tiene derecho a solicitar la libertad condicional. Así que a los dos años y medio puede acceder al beneficio y esto no signifique que los dejen libres, siguen cumpliendo la pena, pero en el medio libre, firman y se someten a otras exigencias de reinserción.

Al parecer lo que ella buscó fue la prescripción de la pena estando fuera del país, una decisión difícil, porque en el caso del delito que cometió la exalcaldesa tiene una prescripción de diez años. Y la regla del Código Penal es que si la persona está fuera del territorio los plazos aumentan el doble, es decir, 20 años. Si prefirió evadir la cárcel y buscó la prescripción de la pena, derechamente optó por un exilio permanente de su país. En cambio, si cumple la condena puede a los dos años y medio puede volver al medio libre. Comprendo que hay un drama humano tremendo para tomar una decisión tan drástica como ésta.

 

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