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martes, 23 abril, 2024
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Estado Regional en la nueva Constitución: una oportunidad de enfrentar el centralismo

"Si se aprueba la nueva constitución, se disminuirá significativamente esa pretensión de “resolver todos nuestros problemas” desde un asiento en la capital", abogado Fidel Castro Allendes

Un profesor alguna vez nos desafió que pudiéramos señalar “la” característica del poder como fenómeno político y social. Nadie fue capaz de acertar. Con serenidad nos dijo: “El poder siempre se expande, nunca se contrae.”.

Quizás eso resuma, sintéticamente, la razón por la que los amantes del centralismo, acostumbrados a dictar políticas públicas desde la capital, sin conocer la realidad de los territorios, no les complazca la forma en que la nueva constitución desarrolla y regula la distribución de poder. Si se aprueba la nueva constitución, se disminuirá significativamente esa pretensión de “resolver todos nuestros problemas” desde un asiento en la capital. Si bien seguiremos siendo un Estado único e indivisible, el centralismo se verá diezmado, pues el poder público (generalmente centralizado) se distribuirá en comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas (art. 187.2), lo que resulta ser un acierto, pues quienes más conocen la realidad de los territorios (y por tanto pueden proponer e implementar mejores soluciones) son quienes habitan en ellos, no quienes miran planillas Excel en una oficina de Santiago.

Partamos por lo más obvio para despejar una burda y excéntrica falsedad. “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial.” (art. 187.4). El tenor del inciso es lo suficientemente explícito para disipar toda duda a respecto.

La propuesta lejos de ser extrema o temeraria -como algunos han sostenido- es adecuada para lograr avances significativos y concretos en el desarrollo equitativo de los territorios que no sean la región metropolitana, ofrece una oportunidad para las regiones de constituirse en actores relevantes del progreso del país, y distribuye en las comunas y regiones autónomas el poder que, desde los orígenes de la República ha estado concentrado en la Capital.

La nueva constitución combina, además, autonomía con responsabilidad fiscal (art. 193.2, art. 245.3 y art. 250), permite un efectivo avance de la participación de las regiones, y genera los espacios e instancias con reconocimiento constitucional, para reclamar ante el poder central una redistribución más justa y equitativa en el país.

Ya no veremos a un/a gobernador/a regional, parlamentario/a o alcalde/sa entrevistándose con un Ministro/a para “pedirle” que considere a la región, distrito o comuna dentro de su cartera de prioridades, pues en la medida que exista capacidad de gestión, serán las mismas autonomías las que podrán atender y resolver los problemas locales o regionales.

La imagen que veremos será de un Consejo de Gobernadores reunidos con el Presidente de la República tratando los temas y requerimientos regionales del país; veremos un Consejo de Alcaldesas y alcaldes reunidos tratando asuntos de autonomías comunales, veremos a la asamblea regional reclamando competencias al nivel central, iniciando un trámite legislativo de leyes de interés y afectación regional, etc. Es decir, veremos un Chile en que las regiones y comunas sí podrán tener una incidencia real en la política pública y en la satisfacción de las necesidades de las personas.

Es la nueva propuesta de Constitución, la que explícitamente mandata a estas entidades territoriales a que se coordinen y asocien bajo los principios de solidaridad, reciprocidad u apoyo mutuo (art. 188.1); les impone el deber de actuar coordinadamente (art. 190), promover, fomentar y garantizar la participación ciudadana (art. 192) y establecer una política permanente de equidad territorial, de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.

La comuna autónoma contará con interesantes potestades y competencias (art. 202) e incluso se les habilita constitucionalmente para, mediante una ley general o especial, crear o participar de una empresa (art. 214). Esto último resulta extremadamente importante para casos de provisión de bienes o servicios en lugares de difícil acceso, o para situaciones de colusiones en ciertos mercados (P. ejemplo, la reciente polémica por sobreprecios del gas licuado). Se crea el “Consejo de alcaldesas y alcaldes” (art. 211.1) que si bien tiene el carácter consultivo, será un ente representativo de todas las comunas ante la región autónoma, lo que constituye un evidente avance para acercar la realidad local al nivel regional (art. 211.2).

La región autónoma se erige como un ente cuya finalidad es “el desarrollo de los intereses regionales” (art. 219), sus competencias permiten concluir razonablemente que serán ellas (y no el poder central) quienes decidan temas que les afecten directamente, incluidos los de la naturaleza (art. 220). Se compone de un gobierno regional y de una asamblea regional, la que podrá solicitar a la Cámara de diputadas y diputados la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma e iniciar en materias de interés regional el trámite legislativo ante la Cámara de las Regiones, lo que resulta especialmente relevante para asuntos de interés regional. (P.ej. IPC regional).

Las autonomías territoriales indígenas se deberán crear mediante un procedimiento legislativo, oportuno, eficiente y transparente, que deberá iniciarse siempre a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesadas. Tanto para las zonas de Rapa Nui, como el Archipiélago de Juan Fernández, se les reconoce, como hoy, la categoría de territorios especiales.

La matriz de esta propuesta, considera una distribución real y efectiva del poder hacia las regiones y comunas, lo que constituye en si mismo, una razón suficiente para que quienes hemos reclamado insistentemente por el fin del centralismo -a veces asfixiante- aprobemos la Nueva Constitución.

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1 COMENTARIO

  1. Este personaje está mirando el proyecto de modificar la Constitución como si fuera la solución al resentimiento social que tantos años les a marcado la existencia. El tema no es el centralismo,acá El gran problema es lo que tienen en la cabeza las personas que quieren modificar todo conforme a sus ideales fracasados
    Modelos copiados de constituciones que han mantenido pueblos sometidos a vidas paupérrimas y de ignorancia.
    Este sujeto que expone su punto de vista en El comentario claramente sus nombres dejan mucho que sobre sus inclinaciones y tendencias. Yo creo que lo mejor es informarse y comparar que nos sirve como normas de vida paz y libertad
    y luego elegir..

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