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lunes, 2 diciembre, 2024
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Este lunes se vota en el Senado Ley Antisaqueos 

En condiciones de ser votado este lunes 13 de enero por la Sala del Senado quedó el proyecto en segundo trámite que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fija las penas que se aplicarán al delito de saqueo en diversas circunstancias.
Ello, luego que la Comisión de Constitución –a petición de la Sala- analizara y votara la iniciativa que también es conocida como la “ley antisaqueos”. Cabe recordar que previamente la Comisión de Seguridad Pública revisó la iniciativa y le introdujo cambios sustanciales para precisar las circunstancias y definiciones de los tipos penales que se van a sancionar.
Al respecto, el presidente de ambas instancias legislativas, senador Felipe Harboe, precisó que el proyecto establece un conjunto de sanciones a ciertos delitos tales como el saqueo, lanzar piedras, crear barricadas con objetos  que impiden totalmente la circulación de las personas.
“Nuestro objetivo es validar la protesta social pero sancionar la violencia. Podemos proponer cambios importantes y transformaciones sociales pero nunca a través de la violencia”, dijo el parlamentario.
Indicó que en lo relativo a quienes realicen barricadas, se precisó en el proyecto que “para que sea considerado barricada tiene que haber interrupción total, debe ser mediante violencia o intimidación y tiene que ser con objetos o vehículos, para diferenciarlo, por ejemplo, cuando un grupo de personas cruzan los brazos y cruzan una calle. Eso no es una barricada es parte de la protesta social y podrá tener una sanción administrativa… acá estamos hablando de objetos contundentes que buscan evitar la libre circulación de las personas”.
El senador Harboe explicó que “adicionalmente  hemos incorporado un nuevo tipo penal dentro del mismo artículo para aquellos que utilizando vehículos -que no están en mal estado- impidan el  libre tránsito. Hemos visto protestas de camiones, de taxistas y la pregunta es por qué sancionar a las personas y no a quienes interrumpen de esa manera el desplazamiento”.
Por su parte, el senador Víctor Pérez –también integrante de ambas instancias- destacó el trabajo que realizó la Comisión de Seguridad Pública, lo que permitió que en la jornada de hoy se aprobara el proyecto prácticamente por unanimidad, salvo el voto en contra y de abstención en algunas disposiciones, del senador Alfonso De Urresti.
“Hoy día obtuvimos una mayoría casi absoluta, porque se sanciona adecuadamente qué es lo que es el saqueo, se establecen ciertas agravantes cuando se trata de momentos de calamidad pública o saqueos en momentos de alteración del orden público. Se sanciona cuando se impide la libre circulación de las personas cuando se cruzan vehículos o camiones en las carreteras. Creo que todo lo que altera la vida de los chilenos va a tener una sanción adecuada”, dijo el senador Pérez.
Precisó que “más allá del  concepto de barricada, lo que se sanciona es la alteración de la libre circulación de las personas y que se haga con elementos, con piedras, con distintos elementos que hagan que la amenaza a las personas o sufrir daños sea evidente y a nuestro juicio queda bastante claro que quienes van a hacer barricadas, van a quemar o van a poner elementos en la calle para impedir el paso de las personas, van a ser sancionados”.

En la jornada del miércoles la Comisión de Constitución votó los cambios que le hizo al proyecto su par de Seguridad Pública. Prácticamente todas las disposiciones fueron aprobados con 3 votos a favor y uno en contra o abstención del senador Alfonso de Urresti quien considera que la iniciativa no va en la línea correcta y no está acorde a respetar el derecho a la protesta social. No obstante, el senador aprobó la norma relativa a los saqueos pues considera que no se pueden aprovechar situaciones de calamidad o de desorden público para saquear comercios o bienes públicos y privados.
En lo fundamental, el proyecto incorpora un nuevo artículo que sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quienes interrumpan completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación o la instalación de obstáculos. Esa misma pena se aplicará a quienes interpongan sus vehículos en las vía.
En tanto, penas de 61 días a tres años arriesgarán quienes lancen utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública.
Asimismo, se aumentan en un grado las penas privativas de libertad cuando los delitos de saqueos se registren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en éste, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

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