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domingo, 28 abril, 2024
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Causa la lidera el fiscal que logró la condena de Karen Rojo

Fiscalía decidió acusar a abogado antofagastino Antonio Rojas de estafa

El Ministerio Público busca una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el periodo de la condena y el pago de las costas de la causa. El juicio oral penal simplificado se realizaría a partir del próximo lunes 11 de diciembre en el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Rojas no acepta los términos y niega las imputaciones.

#ACTUALIZACIÓN | Tribunal de Garantía absuelve del delito de estafa al abogado antofagastino Antonio Rojas Araya

“La pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el periodo de la condena y se le condene al pago de las costas de la causa”.

Esta es la pena que está solicitando el fiscal adjunto del Ministerio Público Cristian Aguilar Aranela en contra del abogado antofagastino Antonio Fernando Rojas Araya, en caso de no admitir su responsabilidad en el presunto delito de estafa.

Por ello, se pidió citar a una audiencia a todos los involucrados. El juicio se desarrollará en la medida que Rojas Araya no admita los hechos imputados, lo que, según fuentes consultadas, parece el escenario más probable.

El juicio oral simplificado se realizaría a partir del próximo lunes 11 de diciembre en el Juzgado de Garantía de Antofagasta.

Pertenencias mineras

Se trata de un caso reabierto en julio pasado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Dinko Franulic Ceticic, después de realizada la solicitud, e iniciado en 2015 y cuyos denunciantes y querellantes son Alfredo Jiménez Rivera y Carlos Yáñez Álvarez. Ellos y otros socios presentaron en 2002 seis Pedimentos Mineros ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, los cuales fueron inscritos en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte.

Antonio Rojas, como abogado de los socios, propuso un acuerdo en el que recibiría un porcentaje del negocio. Posteriormente, se realizaron varias transacciones y ventas de acciones, que finalmente llevaron a una aparente dilución de las participaciones originales, lo que causó un grave perjuicio económico a los querellantes.

Abogado Rojas, en representación de la sociedad, vendió las concesiones mineras a una tercera empresa, y los querellantes alegan que se les engañó respecto al valor de la venta y la distribución de beneficios, tal como lo detalló Timeline el pasado 28 de agosto.

Nota relacionada | Abogado antofagastino Antonio Rojas está enfrentado a querellas por prevaricación y estafa

Las aprehensiones de las víctimas aparecieron cuando supieron que las pertenencias se habían vendido realmente en U$9.000.000. Entonces, el acusado Antonio Rojas les explicó que la empresa que había comprado las pertenencias había cancelado un 30% por los terrenos y un 70% por la ingeniería que había desarrollado Shandor Franulic (su suegro). En razón de esto, solamente correspondían considerar los porcentajes de las víctimas, no respecto de los US$9.000.000, sino que respecto de US$2.700.000, que correspondía al 30%”.

El acusado, en representación de su propia sociedad Antonio Fernando Rojas Abogado y Compañía Limitada, y de la sociedad Inmobiliaria Plaza del Sur S.A., había constituido la Sociedad Contractual Minera La Fortaleza para la venta de las Pertenencias.

Es decir, con esta maniobra, dice la acusación, la sociedad donde las víctimas Yáñez y Jiménez, tenían participación, ya no era la dueña de las pertenencias mineras, sino que lo era una tercera en la cual no tenían ninguna participación directa. Esta nueva sociedad (La Fortaleza) del acusado Antonio Rojas, designó como directores a Shandor Franulic Branicic, suegro de Antonio Rojas Araya, al mismo Antonio Fernando Rojas Araya y al abogado Pedro Antonio Fuentes Araya.

“De manera tal que nuestras acciones, que originalmente representaban un 20% y un 60% de la sociedad Plaza del Sur, dueña de las pertenencias, y luego un 15,5% y un 46,5%, terminó diluyéndose para convertirse en un porcentaje de dichos porcentajes, con el consiguiente perjuicio económico”, dice el escrito acusatorio.

Procedimiento simplificado

La investigación es liderada por el fiscal Cristian Aguilar -mismo que consiguió la condena de la exalcaldesa Karen Rojo-, quien solicitó una audiencia para diciembre de este año (días 11, 12 y 13).

“Los hechos precedentemente escritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de estafa, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. En el que le cabe la participación de autor y el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 en relación al artículo 14 N°1, ambos del Código Penal”.

Por ello, el Ministerio Publico presentó el requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Antonio Rojas Araya, solicitando acogerlo a tramitación, ordenar su notificación a los intervinientes, fijando audiencia para la realización del juicio y, en definitiva, condenarlo a la pena señalada, con expresa condena en costas.

Por su parte, Marco Antonio Rojas, juez de Garantía de Antofagasta, exhortó al 2° Juzgado de Garantía de Santiago a fin de que se autorice la declaración mediante video conferencia de los testigos Angie Franulic Guggiana y Shandor Franulic Branicic y se designe una dependencia habilitada para la videoconferencia y Ministro de Fe para estos efectos.

También se suman otros testigos a quienes se conmina a participar.

En caso de admitir responsabilidad, el fiscal Aguilar solicitó que a Rojas Araya se le imponga una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 11 UTM y accesorias legales.

Secreto profesional

Rojas fue entrevistado en su momento por Timeline y entregó su versión en agosto por medio de un correo apuntando que: “El secreto profesional de los abogados es un principio ético y legal que implica la obligación de los abogados de no divulgar información confidencial que hayan obtenido de sus clientes en el curso de su relación profesional. Los alcances del secreto profesional son amplios y tienen fundamentos sólidos para proteger los intereses de los clientes y el sistema legal en general”.

A continuación los alcances del secreto profesional: Confidencialidad, Amplitud del alcance y Duración temporal. Entonces detalló los Fundamentos y razones para mantener el secreto profesional: Confianza, Derecho a la defensa, Privacidad y Comunicación abierta. Finalmente, expresó la “importancia de mantener el secreto profesional”: Preservación de los derechos del cliente, Fortaleza del sistema legal, Protección de la sociedad y Ética profesional.

“En resumen, el secreto profesional de los abogados es esencial para mantener la confianza entre abogados y clientes, salvaguardar los derechos individuales y garantizar la equidad en el sistema legal. Su mantenimiento es crucial para preservar la integridad del proceso legal y la confidencialidad de la información compartida entre abogados y clientes”.

Con todo, Rojas Araya niega por completo todas las imputaciones.

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