Hacia una nueva constitución: De las condiciones socio-económicas para el ejercicio de la ciudadanía y de los contenidos de los derechos esenciales (Parte II)

Por Dr. José Antonio González Pizarro, Escuela de Derecho Universidad Católica del Norte.

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Nuestra historia institucional demostró a posteriori cómo nuestras constituciones del siglo XIX, quedaron entrampadas en la declaración formal, e incluso meramente nominal, de los derechos civiles, haciendo perdurar la desigualdad o la inequidad originaria existente en la sociedad chilena. Por ejemplo, cuando las constituciones, anteriores a la de 1925, referían a la libertad de opinión o de imprenta, solamente podían intervenir aquellas personas ya alfabetizadas y que tuviesen acceso a los bienes culturales, mientras la gran mayoría de la población permanecía al margen del debate, por no contar con acceso a la instrucción primaria de carácter obligatoria (promulgada en 1920) y tener al Estado como un agente activo (no meramente formal) en esta materia.
De igual modo, desde otra perspectiva, como la libertad de enseñanza, como reforma constitucional a la de 1833 (planteada por los conservadores, en 1874), resguardó la opción de aquellos que no estaban de acuerdo con una preeminencia-e injerencia- del Estado en materias educacionales que afectara a los establecimientos educacionales particulares. Lo mismo aconteció sobre la noción de igualdad ante la ley, cuando los prejuicios sociales o la discriminación de facto ante los tribunales afectó a los sectores populares demandando justicia ante personas con mayor influencia social o entidades jurídicas poderosas. Lo que produjo un distanciamiento en cuanto a percibir la igualdad ante la ley entre los distintos sectores sociales en el país, demostrado en diversos estudios realizados al retorno de la democracia en 1990. Puntualizaciones como expresiones “igualdad de oportunidades” o “emparejar la cancha” recogen de modo, a veces coloquial, la cruda realidad social de la desigualdad entre nosotros.
Cuando Arturo Alessandri prometió en su programa de gobierno en 1920 el impuesto a la renta, abrió la posibilidad de que la Constitución de 1925 superara la mera justicia legal y avanzara hacia la justicia distributiva, aun con todas sus limitaciones. Posiblemente se puede cuestionar el predominio estatal en el ámbito económico que, en cierta forma, inhibió a la iniciativa privada en otras esferas donde pudo ser más eficiente.
Las inequidades, como se constató a lo largo del siglo XX-y continúan-, también se verificaron territorialmente. Repárese, en el esfuerzo de la Junta de Adelanto de Arica, el único planteamiento regional endógeno exitoso, que aunó a todas las entidades del histórico puerto, que el centralismo ahogó definitivamente, empobreciendo a sus habitantes. Paradójicamente, la Constitución de 1925, introdujo la noción de las “Asambleas provinciales” pero nunca se promulgó su reglamento, por lo que, en los hechos la institucionalidad fue asumida por el Intendente. Habrá que vigilar, entonces, lo concerniente al proceso de regionalización en las materias de la nueva constitución y las posibilidades del desarrollo de los habitantes que habitan en los extremos de nuestro territorio.
Se ha argumentado, con bastante evidencia empírica, que, bajo los gobiernos de la Concertación, se pudo reducir la gran pobreza heredada por la dictadura, desde un 45% hasta un 15%. Pero, también, con fuerte elementos probatorios, se ha podido argüir cómo se fueron incorporando sobre los hombros de la clase media un sinfín de elementos abusivos (que incrementaron los gastos en salud, educación, vivienda, etc), acrecentando la brecha de la desigualdad, que condujo hasta el estallido social de estas semanas, trayendo, nuevamente a colación la teoría de James Davies (examinada por Sebastián Valdebenito en el 2012 para el caso del estallido social de Aysén, entre 1987-2009) sobre la privación relativa donde la frustración de las expectativas que se aguardaban (bajo las promesas del crecimiento económico), han puesto en vitrina que la clase media está más cerca de la precarización que de su consolidación. Lo indignante es que los innumerables abusos, justificados mediante contratos enrostrados hacia la ciudadanía, han sido revisados de un día para otro y observamos que pueden bajarse las tarifas de la electricidad, del agua, de los peajes, desaparecer las multas e intereses del CAE, y, por cierto, el detonante del valor del metro en Santiago. En su notable tesis en Economía en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile, Sebastián Valdebenito, afirmaba: “Por lo tanto, los momentos de paz social se explican porque, si bien las expectativas son crecientes, el grado de materialización se mantiene a un grado tolerable, que no provoca el nivel de frustración requerida para una ruptura social” (p.7).
Se ha estimado por la doctrina, que los conceptos de la libertad y la igualdad, son los presupuestos de los derechos fundamentales, a juicio Carlos Pereira Menaut. Pero, también, simbolizan nociones claves, en el espectro ideológico nacional, que identifican  las posiciones consideradas grosso modo más conservadoras y las más progresistas. Y como explicara Peter Häberle, en 1989, la Revolución francesa de 1789 sigue siendo la inspiración y la actualidad perenne de los principios que guían al estado constitucional en la esfera occidental, como son la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad. La fraternidad se ha asociado a la solidaridad. El desafío es como traducir aquellos conceptos hacia las exigencias ciudadanas actuales, tanto en el campo de mayor participación ciudadana, más democracia, como en las condiciones materiales donde se pueda desenvolver tal ejercicio y no estar tan preocupado de la sobrevivencia del mañana.
Un tópico relevante es examinar cómo se han recogido los derechos y las garantías constitucionales a lo largo de la historia de Chile. El constitucionalista Pablo Ruiz Tagle, ha señalado que puede verificarse la existencia de cinco Repúblicas (aun cuando es discutible esto) y puntualizar que, no “supone renunciar al derecho y al deber de aceptar con más simpatía algunas de estas experiencias históricas y rechazar otras”. Y, en este panorama, a diferencia de las Constituciones de 1833 y anteriores, la Constitución de 1925 hizo coincidir las demandas socio-económicas mesocráticas y del proletariado con la inclusión de los derechos sociales y la erección de instituciones que respondieran a estas exigencias (los denominados ministerios sociales, el de Trabajo y Previsión Social, el de Educación Pública, Salud, Vivienda, etc). No obstante, la marcha hacia la emergencia de la nueva Constitución y la creación del denominado Estado de Compromiso-surgido desde la Constitución de 1925- tuvo determinados antecedentes, como fueron desde 1906 las leyes sociales y el gran paquete de leyes sociales de 1924- y consecuente, como fue el Código del Trabajo de 1931.
La historia nacional demuestra que los logros sociales no son gratis. Ahí está el corolario de huelgas y masacres en el pasado, y las multitudinarias manifestaciones populares que han provocado la apertura hacia la búsqueda de la nueva constitución. En esta tal perspectiva, habrá que traducir jurídicamente- como lo hace el Tribunal Constitucional alemán- lo que la ciudadanía ha planteado/demandado tanto en los procesos cabildantes institucionales como también las ideas que han cruzado transversalmente a la ciudadanía.
A nuestro entender, no puede perderse de vista la necesidad de avanzar en la denominada “agenda social” que permita ir mejorando la vida cotidiana, en lo doméstico y laboral, que posibilite aguardar con esperanza el nuevo futuro, ahora, construido en un pacto social democrático, republicano y con mayor participación de la ciudadanía. Esto será para el futuro mediato no para lo inmediato.
Habrá que tener presente la advertencia de Robert Dahl y su teoría de la democracia, que una exigencia para la acción ciudadana pertinente es contar con la satisfacción de un estándar de vida que posibilite la satisfacción de los proyectos individuales y colectivos de una sociedad. Esto nos debe conducir a una profundización de las materias concomitantes a la agenda social y a una actividad legislativa más asertiva y con rasgo de urgencia.
Como lo consignó el constitucionalista José Luis Cea, los frutos de una Constitución pueden esperarse cuando “está sembrada en el espíritu o en el alma, en el corazón de los chilenos y las chilenas”. Y la nueva constitución reuniría ese anhelo.
Lo simbólico también es una reparación socio-política.