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martes, 23 abril, 2024
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Juzgado de Antofagasta: trabajadores despedidos de Ripley tras sindicalizarse deberán ser reincorporados e indemnizados

Los 14 trabajadores fueron despedidos en septiembre del año 2020 y -según el fallo- esto se habría debido a que se habían afiliado al sindicato de la empresa

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de despido antisindical deducida por 14 trabajadores en contra la empresa Comercial ECCSA SA, continuadora legal de Ripley Stores SpA, y ordenó reintegrar a los demandantes, pagándoles el total de las remuneración desde la fecha del despido y hasta su efectiva reincorporación.

En el fallo (causa rol 39-2020), la magistrada Abigail Tapia Alarcón acogió la acción, tras establecer que la demandada no logró acreditar que el despido de los demandantes, concretado el 24 de septiembre de 2020, no estuvo motivado por su afiliación a sindicato.

“(…) en vista de todos los antecedentes expuestos, unido a los medios de prueba latamente analizados y ponderados, conforme a las reglas de la sana crítica, la demandada no logró desvirtuar los indicios acreditados por los denunciantes, toda vez que no confirmaron con antecedentes financieros la real situación de la demandada, menos aún la reestructuración planteada, que, por lo demás, carece de contenido, sino que es posible advertir que los demandantes se encontraban afiliados a la organización sindical, manteniendo contratos indefinidos, los que fueron despedidos el 24 de septiembre de 2020, sin que la demandada explicara el motivo de lo anterior”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En definitiva, atendido lo expuesto anteriormente, específicamente, al no poder acreditar las demandadas que la medida fue justificada, idónea, necesaria y proporcional, relativas al despido de los demandantes, permiten concluir que la terminación de la relación laboral de los actores se encontró motivada en la afiliación sindical de aquellos, el que, por lo demás, se verificó luego de casi cuatro meses de finalizado el proceso de negociación colectiva, que llevó a la suscripción de contrato colectivo el 5 de junio de 2020, estimando que, además, la organización sindical, representando a sus afiliados, entre los cuales se encuentran los demandantes desplegó una serie de actuaciones, en el primer semestre, con el objeto de denunciar infracciones a la medidas de prevención que debía habilitar la demandada en el marco de la contingencia sanitaria, que impusieron multa administrativa en contra de la demandada, y que generó además, la causa judicial T-155-2020 y, que a la fecha del despido se encontraba vigente, resultando evidente la conflictividad que han mantenido las relaciones colectivo-laborales en dicho sentido”.

Para el tribunal: “(…) al tenor de lo establecido en el artículo 294 del Código del Trabajo, al estimar que el despido de los demandantes encontró motivación en su afiliación sindical, el despido no produce efecto alguno, por lo que se ordenará la reincoporación de los demandantes”.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda de despido antisindical interpuesta por Katiushka Alexandra Abanto Flores, Mitzi Nicole Campillay Araya, Janneth Carpio Bejarano, Melayne José Castillo Chávez, Camila Alejandra Castillo Lemus, Leticia María Hidalgo Montalbán, Luis Hernán Larenas Rojas, Paula Constanza Nadal Vergara, Kevin Edward Pool Illanes, Cristián Robert Salazar Gallego, Alejandro Ernesto Tapia Berríos, Osvaldo Augusto Tapia Hernández, Gemma Edith Tejada Quiroz y Leslie Jazmín Vejar Cayuqueo, en contra de Comercial ECCSA S.A., continuadora legal de Ripley Stores SPA., todos ya individualizados en autos, declarando que el despido de 24 de septiembre de 2020, no se ajustó a derecho, ordenando, al tenor de lo dispuesto en el artículo 294 del Código del Trabajo, la reincorporación de los trabajadores demandantes desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagar el total de su remuneración desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación”.

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