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sábado, 27 abril, 2024
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Tras lamentable deceso de la docente

Lista para ser ingresada al Congreso: conoce los detalles de la “Ley Katherine Yoma” impulsada por diputados de Antofagasta

Jaime Araya y Sebastián Videla buscarán modificar la Ley General de Educación, a objeto de que los establecimientos educacionales adopten tanto medidas de resguardo como correctivas ante situaciones de violencia físicas o psicológicas, como las que afectaron a la profesora en Antofagasta. Adicionalmente, el Estado podrá dictar medidas provisorias para la protección de la víctima.

Los diputados Jaime Araya (IND-PPD) y Sebastián Videla (IND-PL) -a quienes también se sumaría otros parlamentarios de la zona- presentarán modificaciones a la Ley 20.370 General de Educación, de modo de avanzar en la denominada “Ley Katherine Yoma” en la Cámara Baja. La idea es fortalecer la protección hacia los docentes y profesionales de la educación ante situaciones de violencia física y psicológica, a la vez que se rinde un homenaje póstumo a la profesora de Antofagasta. 

En el borrador del proyecto, al que tuvo acceso TL y que debieran ingresar este jueves, los parlamentarios por la región parten reconociendo que el contenido de la Ley 20.536 (sobre regulación de bullying hacia los estudiantes) es adecuado, pero señalan que “se enmarca únicamente respecto de la violencia que pudiere recibir un alumno o alumna por parte del resto de la comunidad escolar, esto es, docentes, directivos y otros profesionales”. 

“En virtud del actual contexto de la convivencia escolar donde hemos podido tomar conocimiento de variados episodios de violencia dirigidos desde alumnos y apoderados hacia docentes, es que se hace sumamente necesario que ampliemos el espectro o marco de protección de la ley, sumando a ese respecto a los docentes, los asistentes de la educación, equipos docentes directivos y demás profesionales de la educación”, dice el texto. 

Los diputados añaden en el documento que “urge tomar medidas legislativas, ya que actualmente la protección dada por la norma, si bien es clara, no está asociada a un procedimiento o sanción expresa ante una eventual vulneración de sus derechos, quedando todo en manos del reglamento interno de cada institución o de la acción que puedan adoptar los directos o sostenedores”.

De hecho, fundamentan este punto diciendo que a pesar de realizar las respectivas denuncias a las autoridades de la Escuela D-68, Katherine Yoma fue desoída e ignorada, lo que a juicio de los legisladores develó desidia e indiferencia de quienes debieron protegerla.

Modificaciones a la ley

La muerte de la docente era totalmente evitable, aseguran Videla y Araya, por lo que proponen a través del proyecto dos modificaciones a Ley 20.370. Por ejemplo, añadir el artículo 16 F, el que señala: “Por su parte, los docentes, los asistentes de la educación, equipos docentes directivos y demás profesionales de la educación, deberán recibir siempre un trato libre de violencia física y sicológica por parte del resto de la comunidad escolar. En tal sentido, no podrán ser objeto de acciones u omisiones que provoquen lesiones físicas, maltratos, humillaciones, daño moral o un fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios físicos, verbales, tecnológicos o cualquier otro. En la eventualidad de que uno o más docentes, directivos, asistentes u otro profesional de la educación sean víctimas de alguna de las circunstancias señaladas en el inciso anterior o se le vulneren alguno de los derechos contenidos en el literal c) del artículo 10° de la presente ley, el establecimiento educacional deberá adoptar, a la brevedad, todas las medidas de resguardo sicológico y seguridad física que sean necesarias, a fin de proteger la integridad y dignidad de la víctima. Asimismo, el establecimiento educacional adoptará de inmediato todas las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga. En caso contrario, se procederá en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° de la presente ley”. 

Adicionalmente, piden añadir el artículo 16 G, el que consigna: “Será deber de las instituciones del Estado con competencia en esta materia, actuar bajo los principios de coordinación, cooperación, eficacia y eficiencia, para los fines de entregar una respuesta pronta y oportuna a la víctima, pudiendo para tal efecto dictar, cada institución competente, medidas provisionales, que amparen de inmediato a la víctima y prevengan daños mayores. Este deber alcanza, y entrega potestades incluso a las máximas autoridades del organismo que se trate”.

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