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sábado, 12 octubre, 2024

Los escenarios que enfrentamos ante el fallo de la Corte de La Haya

La Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, ha informado que este jueves 24 de Septiembre a las 10:00 horas, dará a conocer la resolución sobre la excepción preliminar interpuesta por nuestro país.

Debemos recordar que Bolivia el 25 de Abril de 2013, después de 2 años de preparación presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una demanda en contra de nuestro país solicitando que este Tribunal nos obligue a negociar una salida soberana al mar.

Ante esta arremetida jurídica, Chile opuso una excepción preliminar solicitando la incompetencia de la CIJ para conocer del fondo de la controversia, basándose en que, conforme al Artículo 6 del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto de Bogotá, se excluye de la jurisdicción de la Corte Internacional, cualquier asunto ya resuelto entre las partes a la época en que el Pacto de Bogotá fue suscrito, es decir, en 1948.

Como el Tratado de Paz y Amistad entre ambos países se celebró el 20 de Octubre de 1904, la cuestión controvertida y puesta en conocimiento del Tribunal queda fuera del ámbito de su jurisdicción.

Este Jueves 24 y ante la excepción interpuesta por el equipo jurídico nacional, se levantan varios escenarios jurídicos posibles. El primero de ellos y acogiendo la excepción preliminar la CIJ se declare incompetente, poniendo término al proceso entablado por Bolivia, escenario más favorable a nuestra pretensiones.

La segunda opción es que el Tribunal Internacional rechace la excepción estableciéndose que este es competente para conocer de este asunto, iniciándose la discusión sobre el fondo de la demanda Boliviana.

La tercera posibilidad es que el Tribunal no se pronuncie sobre esta excepción dejando su resolución para definitiva, y se inicie la revisión de la demanda boliviana, pronunciándose, una vez finalizado el proceso, sobre esta excepción. En los últimos dos casos, se pospondría la decisión final por 3 a 4 años más.

Un cuarto escenario, y que de acuerdo a los experto internacionales bastante improbable, es que la Corte dijera que hay ciertos aspectos en los que se va a declarar incompetente y en otros sí lo es. En este caso el Tribunal conocería de aquellas materias que declaró competente.

Lo que resuelva la Corte Internacional de Justicia es una materia que para nosotros como chilenos y máxime como antofagastino es de suyo relevante, debemos recordar que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 estableció una serie de materias que tiene una incidencia directa con nuestra Región, así el Tratado dispuso:

La cesión definitiva de los territorios ocupados por Chile al oeste de la Cordillera de Los Andes, entre el paralelo 23 y el río Loa. Una pequeña modificación a este límite sería realizada a través de un convenio firmado en 1907.

El tratado establece además una serie de disposiciones que favorecen el tránsito de las mercancías bolivianas a otros mercados. En el Artículo 3º, dispone la construcción a costo de nuestro país de un ferrocarril que una el puerto de Arica con La Paz. Por su parte el Artículo 6º establece que Chile reconoce a favor de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y el acceso a los puertos en el Pacífico, mientras que el Artículo 7º establece que Bolivia tiene derecho a establecer agencias aduaneras en los puertos que designe para su comercio, específicamente los puertos de Antofagasta y Arica.

Los argumentos jurídicos esgrimidos por nuestro país son sólidos, y si la Corte falla de acuerdo a derecho, como todos esperamos, debiera necesariamente declararse incompetente para conocer del fondo de esta acción.

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