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lunes, 19 octubre, 2026
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Entrevista

“No tiene antecedentes, en el peor de los escenarios terminará firmando”: querellante por veredicto contra Jonathan Veláquez

El abogado Ricardo Escobar Plaza dijo que tras un proceso judicial marcado por la ausencia de precedentes y de una víctima directa para declarar, la querella presentada por la familia de la profesora Katherine Yoma terminó en un veredicto condenatorio. La condena se conocerá mañana y debido a la falta de antecedentes penales del exalcalde, la pena máxima solicitada es de 300 días de reclusión.

El abogado de la familia Yoma Valdivia, Ricardo Escobar Plaza, explicó que, tras el veredicto condenatorio por violación de secreto de particulares contra Jonathan Velásquez, el exalcalde de Antofagasta “en el peor de los escenarios” terminará firmando mensualmente durante un año.

El veredicto fue conocido la semana pasada y mañana el tribunal comunicará la sentencia. Como la exautoridad no tiene antecedentes penales, Escobar detalló que junto a la fiscalía solicitó la máxima sanción a la que pueden aspirar, la cual es de 300 días de reclusión. Sin embargo, el abogado recordó que la defensa tiene un plazo para recurrir de nulidad, por lo cual quedarán atentos a cualquier solicitud de su contraparte.

La acción judicial fue presentada por la familia de la profesora Katherine Yoma, luego de que Velásquez utilizara sus redes sociales para difundir, en su calidad de alcalde, información sensible sobre la docente fallecida en marzo del 2024.

¿Cuál fue la resolución del tribunal?

El veredicto condenatorio se dictó por violación de secreto de particulares. Se trata de un simple delito tipificado en el Código Penal, cuya pena no es tan gravosa. Este caso, el exalcalde no tiene antecedentes, por ello en el peor de los escenarios terminará firmando. Pero igualmente la pena que solicita esta parte y fiscalía es la mayor dentro del rango posible aplicar, que son trescientos días, más multas e inhabilidades respectivas.

¿Qué fue lo más complejo del juicio?

Lo más complejo es que fue muy difícil encontrar jurisprudencia, es un delito bastante raro. Tuvimos que estudiar harto material para preparar la querella, la que fue muy útil en el momento de los alegatos de clausura. También fue complejo recopilar la prueba, considerando que el perjuicio que afectó a Katherine no contaba con prueba directa, puesto que ella no está para declarar y defenderse. En el juicio logramos sortear todo esto con apoyo de la fiscalía.

¿Velásquez en algún momento ofreció disculpas, intentó acercarse a las víctimas ya sea para explicar el motivo de su acción o buscar algún acuerdo?

En una primera instancia que es parte del proceso, él no asume responsabilidad en los hechos, sino que más bien ejerce su derecho a tener un juicio oral y público. Aquí no procede la aplicación de acuerdos, porque es un delito cometido por un funcionario público, es diferente a una injuria o una calumnia que sí permiten esa salida. En cuanto a las disculpas a la familia, hay que reconocer que en sus palabras finales en el juicio dio disculpas, pero siempre manteniendo una postura de que no tuvo intención de generar lo que pasó y que su intención era conciliar los ánimos con ese video, algo bastante peculiar.

¿La pena de 300 días es lo máximo a lo que pueden aspirar en la sentencia?

Tenemos un techo por reglas estrictas que se aplican. Como él no tiene antecedentes, no podemos pedir la parte más grave de la pena, que son 18 meses, 540 días. Así que tenemos que aplicar la parte baja de la pena, que son mínimo 61 días y máximo 300. Estamos pidiendo lo más alto de la parte baja, porque se considera la extensión del mal causado, para lo cual se hizo presente el daño ocasionado a la familia, el contexto y la discusión pública de la situación, entre otros elementos.

¿Queda satisfecho con lo resuelto por el tribunal?

Estoy conforme con el veredicto condenatorio, porque no fue un juicio fácil. Entre otras cosas, la calificación de la situación o la ausencia de la de víctima directa generan vacíos que eran difíciles de sortear. Tampoco contamos con precedentes, al menos actuales, para utilizar como jurisprudencia guía. Tuvimos que buscar mucha información, utilizamos vasta literatura basada en la protección al derecho a la intimidad y la privacidad, ya que al final ése es el bien jurídico que resguarda esta figura. Agradecemos el apoyo de la fiscalía, primero para darle curso a la investigación y luego para seguir con la imputación hasta llegar a juicio oral y no presentar salidas tempranas.

De todas formas, todavía quedan plazos para que ellos puedan recurrir con un recurso de nulidad dentro de los 15 días contados desde el 20 de octubre.

¿Qué pruebas fueron clave para alcanzar el veredicto condenatorio?

Primero el video que hablaba por sí solo, porque es bastante explícito en cuanto a lo que difundió. De hecho, actualmente sigue disponible en redes sociales. Como querellante a veces se toma un rol más secundario de apoyo a la fiscalía, pero dentro de nuestra prueba que se utilizó bastante, incluimos una captura de pantalla que se extrajo al TikTok del exalcalde de la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral de este año, donde todavía estaba publicado el video. El exalcalde dijo que esto se había publicado en una cuenta municipal, sin embargo, finalmente se indicó que era su cuenta personal.

Ahora esperamos la sentencia para ver los pasos a seguir. No hay que olvidar que, en el video, él ejecutó dicho acto como presidente del directorio de la corporación, por ende, la responsabilidad también podría salpicar para allá.

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