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viernes, 26 abril, 2024
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Sector Puerto Seco

Paralizan faena por poner en riesgo a trabajadores con labores de arenado a chorro en Calama

Actividad pone en riesgo la vida y salud de los funcionarios pues puede provocar un cuadro de silicosis aguda. Por lo mismo, el Ministerio de Salud prohibió esta práctica en 2015.

Luego de ser sosprendida realizando labores de limpieza abrasiva con chorro de arena en seco, la empresa de servicios C.A.T.R., ubicada en el sitio 9 del Puerto Seco de Calama quedó con la medida sanitaria de «paralización de faena», aplicada por la Seremi de Salud.

Consignar que esta actividad pone en riesgo la vida y salud de los trabajadores y que está prohibida desde 2015 por decreto del Ministerio de Salud.

¿Qué es la limpieza abrasiva con chorro de arena? Se trata de un sistema de presión en seco altamente eficaz para pulir y limpiar todo tipo de superficies como metales, concretos, vidrios, entre otros. Sin embargo, puede causar graves o mortales daños a la salud puesto que genera partículas de sílice finas que permanecen en el aire y que pueden penetrar en los pulmones, provocando así un cuadro de silicosis aguda.

Al respecto, la seremi Jessica Bravo detalló que los profesionales de la Unidad de Salud Ocupacional (USO) de la cartera sanitaria, constataron en el momento de la fiscalización que dos trabajadoras de nacionalidad boliviana estaban realizando la limpieza abrasiva de dos barandas industriales y sin el debido contrato de trabajo.

Otras transgresiones

En el sitio se encontraron además, vehículos abandonados en proceso de reparación, deficiencias sanitarias en servicios higiénicos, falta de limpieza y mantenimiento en el área de alimentación, hallándose igualmente y en general el predio con gran cantidad de material sedimentado producto del proceso de arenado.

Las acciones de la USO de la Seremi de Salud están enmarcadas en su programación permanente de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de los Trabajadores Expuestos a Sílice, fiscalización que dio origen igualmente al inicio de un Sumario Sanitario cuya sanción puede fluctuar entre un décimo (1/10) y las mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

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