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sábado, 20 abril, 2024
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Plebiscito y texto constitucional: innovaciones y elementos de consenso y disenso

"Ni la alternativa del Apruebo ni la del Rechazo parecen concitar una gran mayoría ciudadana, ni tampoco la Constitución actualmente vigente, lo que exige generar un texto común que logre un alto grado de aceptación ciudadana", Luis Moncayo Martínez, Instituto de Políticas Públicas UCN

No es fácil efectuar un análisis racional y desapasionado del texto constitucional a plebiscitarse el próximo 4 de septiembre. A riesgo de ser objeto de respaldos o cuestionamientos de parte de los lectores, es necesario identificar lo novedoso del texto y los consensos y disensos que genera.

El carácter plurinacional, intercultural, regional y ecológico del Estado social y democrático de derecho, constituido como una república con democracia paritaria, es una primera innovación donde lo plurinacional ha generado cuestionamientos.

El capítulo Derechos Fundamentales y Garantías es otra innovación que parece tener una amplia acogida en la población, existiendo, eso sí, una interrogante respecto de cómo se harán realidad dichas garantías y derechos.

Lo señalado en el Art. 127 respecto a que la naturaleza tiene derechos, es una norma sin precedentes en constituciones políticas de otros países y que, más allá de ser la expresión de la creciente conciencia ambiental de la población, recibe algunas críticas respecto a si solo son las personas las que tienen derechos o todo ser vivo, independiente de la tenencia de conciencia.

La creación de un Estado regional aparece como otro aporte innovador, sin perjuicio de los riesgos de eficiencia en la gestión del Estado y del cuestionamiento al concepto de autonomía territorial indígena que consigna el texto, pero a la vez recoge un sentir descentralizador de larga data.

La eliminación del Senado es un cambio relevante que no genera consenso en diversos sectores y que deja a la Cámara de Diputadas y Diputados con un poder sin contrapeso, tímidamente compensado con la creación de la Cámara de las Regiones que solo concurre a la formación de las leyes de acuerdo regional, con derechos y obligaciones que no serán de rango constitucional y sin facultad de fiscalizar los actos del gobierno.

El texto a plebiscitar crea un nuevo Sistema Nacional de Justicia integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema, dándole a las autoridades de los pueblos y naciones indígenas la facultad de ejercer la jurisdicción, siendo esta última cuestión un tema controversial que plantea dudas respecto a cómo se compatibilizará la administración de justicia a los connacionales que no pertenecen a los pueblos indígenas con la que se aplicará a los integrantes de dichos pueblos.

Los  cambios que conlleva la propuesta de Constitución a plebiscitar y las diversas controversias que está generando, ya sea por su contenido o por las características que tuvo el proceso constituyente, hacen razonable analizar en su mérito los llamados a continuar el debate constituyente después del plebiscito de salida, ya que ni la alternativa del Apruebo ni la del Rechazo parecen concitar una gran mayoría ciudadana, ni tampoco la Constitución actualmente vigente, lo que exige generar un texto común que logre un alto grado de aceptación ciudadana.

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