Álvaro Toledo Soto, conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero de Calama, continuará en su cargo pese a que la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió removerlo tras constatar que incurrió en actos de acoso sexual contra funcionarias de su oficina. La decisión quedó sin efecto luego de que la Corte Suprema no alcanzara el quórum legal necesario para confirmar la remoción.
La resolución de la Corte de Apelaciones, dictada en diciembre de 2024, describió una conducta reiterada y abusiva por parte de Toledo, quien -según el fallo- utilizó su posición de poder para realizar insinuaciones, invitaciones impropias y presionar laboralmente a tres trabajadoras. El tribunal calificó estos hechos como acoso sexual en su forma de “chantaje sexual” (quid pro quo) y como una falta grave incompatible con el ejercicio de la función pública y la fe pública que administra el cargo.
Por ello, resolvió por unanimidad la remoción de Toledo, al considerar que los hechos afectaban “la dignidad del cargo” y que el funcionario había demostrado “una completa indiferencia” ante los principios y valores del Poder Judicial.
Sin quórum
La decisión fue apelada por Toledo y revisada por el máximo tribunal, que el pasado 21 de julio votó de forma dividida: ocho ministros estuvieron por confirmar la remoción y cinco por revocarla.
Sin embargo, no se alcanzó el quórum de 11 votos requerido por el artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales, que exige una mayoría absoluta de los ministros en ejercicio para hacer efectiva la destitución, por lo tanto la remoción quedó sin efecto y Toledo se mantiene en su cargo.
Cuestionamientos a la Suprema
La abogada de las víctimas, Carolina Latorre, cuestionó duramente el fallo del máximo tribunal, al que acusó de “perpetuar la impunidad” pese a que los hechos fueron acreditados por una sentencia firme y ejecutoriada.
“Es una vergüenza nacional que el Poder Judicial de Chile tenga entre sus filas a un acosador sexual, administrando la fe pública. Esto no solo socava la confianza en las instituciones, sino que también envía un mensaje de complicidad y permisividad que alienta a otros agresores a seguir actuando con impunidad”, expresó en una declaración pública.
También señaló directamente al ministro Jean Pierre Matus, quien fue uno de los cinco integrantes del pleno que votó en contra de la remoción. Según Latorre, su interpretación del quórum legal impidió que se concretara la única sanción posible ante la gravedad de los hechos.
“Por subterfugios y una interpretación mañosa, antojadiza del ministro Matus, el Pleno de la Corte Suprema no lo remueve”, acusó la abogada, y llamó al Congreso a evaluar una acusación constitucional en su contra.
Disidencias en el pleno
La decisión de la Corte Suprema generó divisiones internas. Las ministras Gloria Ana Chevesich y Jessica González manifestaron su desacuerdo, señalando que se debía haber confirmado la sentencia de la Corte de Apelaciones al existir mayoría entre los votos emitidos. Sin embargo, el pleno acogió el criterio de que, al no alcanzarse la mayoría absoluta del total de ministros en ejercicio, no era posible proceder con la remoción, sin opción de integrar nuevos jueces para formar quórum.
Réplica
Por su parte, al ser consultado el abogado de Álvaro Toledo Soto, Eduardo Bustamante Sánchez, le señaló a este medioque se debe distinguir entre el primer procedimiento disciplinario por acoso sexual del segundo, que es el de remoción.
En el primero, señala el mencionado abogado, que el Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta sancionó al señor Toledo, por conductas que calificó como acoso sexual, con su suspensión por 4 meses, por cierto, a partir única y exclusivamente de las declaraciones de las denunciantes. Esta sanción, finalmente, la Corte Suprema – por estimar que era desproporcionada- la rebajó a 60 días, y el señor Toledo cumplió con esa sanción.
En el segundo, se pretendía remover al señor Toledo, aplicándosele dos veces una sanción por esos mismos hechos, lo que está prohibido por nuestra legislación vigente, la que se establece en favor de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República y no solamente de él.
Sin embargo, agrega el abogado Bustamante, esto no fue lo discutido por la Corte Suprema aquel día. En aquella oportunidad, lo primero que se discutió – a partir de la simple lectura de la sentencia- es si se cumplía o no con el cuórum legal del artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que la remoción debe acordarse con el voto de la mayoría de los Ministros y Ministras en ejercicio. Sobre la aplicación de esta regla, hubo acuerdo y fue la mayoría de los Ministros y Ministras presentes en la vista del recurso quienes concluyeron que no procedía la remoción del señor Toledo.
De esta manera, finaliza el abogado de Toledo, la Corte Suprema no “perpetuo la impunidad”, como lo indica la abogada de las denunciantes, sino que, aplicó rigurosamente la ley.