Tras detectar graves incumplimientos durante una fiscalización, la Seremi de Salud de Antofagasta inició un sumario sanitario en contra de Aramark, una empresa que presta servicios a la minería y la cual es responsable del control de plagas en la faena de Minera Spence.
«Un equipo de fiscalización compuesto por funcionarios de las unidades de Zoonosis y Vectores y Salud Ocupacional, llegaron hasta la faena de Minera Spence para verificar una denuncia anónima recibida por nuestra oficina provincial Calama”, explicó la seremi de Salud, Jéssica Bravo.
Según detalló la autoridad, la denuncia ingresada daba cuenta de una serie de supuestos incumplimientos de la empresa encargada del control de plagas en la citada faena.
“No obstante la mayoría de los hechos denunciados no pudieron ser constatados, si detectamos que el representante técnico de la firma no contaba la requerida autorización de esta Seremi de Salud para las funciones que está desarrollando”, aseguró la autoridad.
Acta de fiscalización
Las áreas inspeccionadas por los fiscalizadores comprendieron el casino central, pabellones de dormitorios y oficinas administrativas de la faena minera.
De acuerdo al acta de fiscalización, “no se pudieron evidenciar todos los puntos descritos en la denuncia, debido a que la empresa comenzó sus servicios el 1-12-2022 y a la fecha han realizado todas las acreditaciones correspondientes al personal y vehículo que utilizarán, además han resguardado las áreas principales con cebaderas de la empresa Ecolab”.
No obstante, se establece que “la documentación firmada del certificado de los trabajos realizados son firmados por representante técnico autorizado en otra región, no ajustándose a la resolución exenta N° 0435 emitida por Seremi de Salud Antofagasta”.
En definitiva –explicó Bravo- es este el incumplimiento que motiva el sumario sanitario a la firma Aramark, y respecto del cual la empresa tiene plazo hasta mañana para entregar sus descargos.
Desde la cartera sanitaria indican que la multa a la cual se expone la firma sumariada –de acuerdo a lo establecido por el Código Sanitario- oscila entre un décimo y 1.000 Unidades Tributarias Mensual (UTM).